jueves, 15 de abril de 2010

QUE ES EL IVA Y EL GRAVAMEN

Que es el iva
El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sín derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.

El gravamen finaciero
El gravamen a los movimientos financieros tiene defensores y detractores claramente definidos. Dentro de los primeros están quienes aluden a sus ventajas: amplia cobertura tanto de flujos como de contribuyentes, bajo costo administrativo, reducido margen de evasión y eficiencia económica desde la perspectiva del fisco, como mero recaudador.
En la otra esquina, el sector real y el comercio que lo catalogan como un entrabamiento de los negocios y un sobrecosto a las operaciones que le resta transparencia a los mercados.
Los dos argumentos son válidos sólo que parten de diferentes puntos de vista, justamente la definición de política tributaria consiste en elegir cuál es el punto de vista preferible, que escoge unos propósitos aun a riesgo de sus desventajas.
Es lo que hace el Gobierno dadas las limitaciones para obtener recursos adicionales para equilibrar la situación fiscal, por la vía del impuesto sobre la renta o por el IVA, reconocer que la necesidad de mantener este impuesto es imperativa, mas allá de las reservas del FMI sobre la idoneidad de este impuesto.
De manera que ante la evidencia de tener que convivir con el impuesto, lo mejor seria cómo aprovecharlo de la mejor manera.
En principio, el proyecto introduce algunas modificaciones que están en línea de conferirle cierta progresividad al desgravar los retiros hasta de 250.000, que significa desgravar a los asalariados hasta de dos salarios mínimos que quincenalmente reciben esta suma, con descuentos legales.
Sin embargo, esta exclusión simultáneamente constituye un estimulo al fraccionamiento de los pagos, costo inevitable de la equidad que se pretende introducir con esta medida.
Por otro lado, para restringir la elusión a través del endoso, se limita a dos endosos máximo la circulación de cheques, pues al tercero se vuelve a causar el impuesto, medida que existe en otros países como USA, como una forma de proteger a los titulares de las cuentas y lograr un mejor control mediante el seguimiento de las operaciones.
Estos dos puntos son conceptualmente válidos pero pueden tener dificultades operativas que es necesario precaver y en lo posible aclarar en la propia ley, para no suscitar interpretaciones administrativas que generan incertidumbre jurídica y costos de discusión.
En la primera versión del impuesto los decretos de emergencia trataban en forma diferenciada el negocio financiero, pero la Corte consideró inequitativa este tratamiento, sin embargo, este proyecto con toda la razón mantiene esta diferenciación habida cuenta de la rotación del dinero y los volúmenes transados que son la esencia de los diferentes negocios financieros.
Sería útil aprovechar la experiencia originada en las omisiones detectadas en la abundante legislación, reglamentación e interpretación, para lograr mayor claridad normativa en el proyecto.
El antiguo impuesto del dos por mil no era deducible del impuesto sobre la renta, nada dice el proyecto sobre este nuevo GMF, luego sería conveniente hacer expresa la voluntad del legislador en aras de la certeza jurídica que evite los costos de las interminables discusiones entre abogados.
Sin embargo, al escribir la norma, el Gobierno y el Congreso deberían reflexionar sobre la posibilidad de permitir su deducibilidad, no solo porque cumple la condición esencial de ser un gasto operativo, como ocurre hoy con otros impuestos indirectos, sino que además buena parte de los reproches al impuesto se mitigarían.
El Gobierno no ha permitido su deducibilidad básicamente para percibir el recaudo total. Sin embargo, se puede lograr el mismo resultado aumentando la tarifa para que imputada la deducibilidad se obtenga el mismo resultado fiscal. Sin embargo, generaría réditos especialmente en materia de control a la evasión, como en su momento se logro con la retención en la fuente.
En efecto, para recuperar parte del impuesto se estimularía que se ampliara el universo de declarantes, y adicionalmente, el monto del impuesto constituiría un indicador de los movimientos bancarios de un contribuyente y por ende, la información potenciaría la capacidad de fiscalización del Estado.
Sería necesario establecer un mecanismo para reconocer le devolución del impuesto para asalariados no contribuyentes y de deducir de la base de retención para asalariados no declarantes, conforme a la demostración o estimación del impuesto generado teniendo en cuenta su nivel de ingresos mensuales.
Existe un segmento, que inevitablemente tendrá que soportar plenamente el impuesto, lo cual hace parte de los costos de le medida.

noticia economica SOBRE LA PENSION A LOS 30 AÑOS

Los '100 economistas' piden que la pensión se calcule sobre 30 años
Tratando de despojar su reflexión de todo lo que pueda oler a política -"es cuestión de aritmética", llegó a decir Luis Garicano, uno de los ponentes-, el segundo desafío del apodado grupo de los 100 economistas versó ayer sobre la necesidad de una reforma de las pensiones, tras el primero que propone otra reforma, la laboral.
La noticia en otros webs
• webs en español
• en otros idiomas
Tres iniciativas priman en el documento de los 100: alargar el periodo de cotización de los 15 años actuales "a 25 o 30"; retrasar la edad real de jubilación "hasta tres o cuatro años"; y reducir la tasa de sustitución, esto es, que el porcentaje de pensión que hoy se cobra respecto al último salario (80%) disminuya.
La medida, opina el grupo de expertos, "es inevitable y urgente" debido a que la evolución demográfica española "hace que, sin reformas, el sistema de pensiones sea insostenible". "Pedimos al Gobierno [al que aplauden tras su propuesta de finales de enero encaminada en la misma dirección] que pida un Libro Blanco de expertos", reclamó Garicano. En contraste, en el quinto punto del documento creen que la reforma ha de realizarse con "tiempo, calma, conocimiento y oportunidad".
La rebaja de la tasa de sustitución "no tiene por qué reducir la cuantía de las pensiones", defendieron, "si la economía y los salarios crecen". Pero no precisaron qué ocurriría en caso opuesto. El Banco de España vaticinó ayer que el número de pensionistas de aquí a 2050 se duplicará, generando "una fuerte presión al alza" en el gasto de las mismas.

NORMAS DE LA RETENCION

Supóngase que la sociedad “EJEMPLO SA”, con nit.890.456.782-0, es la dueña de un edificio ubicado en Bogotá y para su administración contrató los servicios de la inmobiliaria persona jurídica “Administramos SA”, con nit 850.456.783-2. Para contratar dichos servicios, entre las partes se firmó un “contrato de mandato” (ver art.1262 a 1286 del Código de Comercio) y en consecuencia, es la inmobiliaria “Administramos SA” quien, en representación o como intermediaria o “mandataria” de la empresa “Ejemplo SA” (quien se llamará la “mandante”),podrá firmar los contratos de arrendamiento con quienes tomen el edificio en arrendamiento.
A su turno, dicha inmobiliaria entregó en arrendamiento la edificación a la sociedad “Horizontes SA”, identificada con nit.890.325.678-0. En consecuencia, al inicio de cada mes, es la inmobiliaria “Administramos SA”, y porque así lo dispone el art.3 del decreto 1514 de 1998, quien hará llegar la respectiva factura de venta hasta la sociedad “Horizontes SA” para cobrar el arrendamiento causado a favor de la empresa “EJEMPLO”. Supongamos que el valor del arrendamiento es de 10.000.000 más un IVA del 10%
En vista entonces de que la factura que llega hasta la contabilidad de la empresa “Horizontes SA” es una factura que trae solamente la identificación de la empresa “Administramos SA”, lo más normal sería que en la contabilidad de la empresa “Horizontes SA” se registrara en el pasivo de la cuenta contable “2365- Retenciones en la fuente practicadas a título de renta” a dicha entidad “Administremos SA”, con nit 850.456.783-2 como si fuese la entidad a quien se practicarán las retenciones del 3,5% sobre la base de los 10.000.000 mensuales.
Pero en ese caso, y para que la contabilidad de la empresa Horizontes SA no efectúe el registro contable con dicho nit, ya que el autentico beneficiario del pago y de la retención en la fuente no es la empresa “Administremos SA” sino la empresa “Ejemplo SA”, es forzoso entonces que la inmobiliaria “Administremos SA”, junto a la factura de venta que entrega mensualmente a la empresa “Horizontes SA”, le adjunte un “certificado” o “constancia” donde se diga en forma clara que tal entidad, es decir “Administremos SA”, no es la verdadera titular de la respectiva retención que se ha de practicar al valor facturado, sino que la verdadera titular será la sociedad “Ejemplo SA” con nit.890.456.782-0
De otra parte, y aunque la norma que hemos examinado es aplicativa al caso de la retención en la fuente a título del impuesto de renta, consideramos que si la empresa “Horizonte SA” también debe practicar retenciones en la fuente a título del IVA y a título del impuesto de industria y comercio, en ese caso esas retenciones también deberán quedar registradas con el mismo nit con el que se registra la retención a título del impuesto de renta (en nuestro caso, con el nit de la empresa “Ejemplo SA”)

NOTICIA TECNOLOGICA CONCERNIENTE AL CEREBRO

Reparación de cerebros dañados cantando
Cantar ayuda a reparar un cerebro dañado
Según unos científicos, enseñar a cantar a los pacientes que han sufrido un ictus "vuelve a conectar" su cerebro, ayudándoles a recuperar su discurso. La BBC Science recoge esta importante noticia sobre un avance en neurología.

Cantando, los pacientes utilizan una zona distinta del cerebro de la zona utilizada en el habla. Si el "centro del habla" de una persona está dañado por un accidente cerebrovascular, ésta puede aprender a utilizar su "centro de canto" en su lugar.
Los investigadores presentaron estos hallazgos en la reunión anual de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia (American Association for the Advancement of Science o AAAS) celebrada en San Diego.

Según los investigadores, un ensayo clínico en curso ha mostrado cómo el cerebro responde a esta "terapia de entonación melódica".

Gottfried Schlaug, profesor de neurología del Centro Médico Diaconisa Beth Israel y de la Facultad de Medicina de Harvard en Boston, EE.UU., fue quien dirigió el ensayo.
La terapia ya se ha establecido como una técnica médica. Los investigadores la utilizaron por primera vez cuando se descubrió que los pacientes con daños cerebrales que habían perdido el habla como consecuencia de un ictus aún eran capaces de cantar.

El Profesor Schlaug explicó que su estudio fue el primero en combinar esta terapia con imágenes del cerebro, "mostrando lo que realmente está sucediendo en el cerebro" a medida que los pacientes aprenden a cantar sus palabras.



DESEMPLEO EN COLOMBIA FUE DE 14,6% EN ENERO DE ESTE AÑO, LA MÁS ALTA EN LOS ÚLTIMOS 72 MESES, SEGÚN EL DANE
De acuerdo con la entidad, en enero del 2009 la tasa de desempleo fue 14,2%. La cifra es la mayor para cualquier enero desde el 2004. Pereira, con 20,6%, es la ciudad con más desempleo del país.
El número de desocupados reportados por el Dane fue de 3.128.000 millones de personas, frente al mismo mes del año pasado, cuando fueron 2.830.000 millones de personas. Aumentaron en 298.000 personas.
El número de ocupados reportados por el Dane fue de 18.276.000 millones de personas, frente al mismo mes del año pasado, cuando fueron 17.063.000 millones de personas. Aumentaron en 1'213.000.
Para las 13 ciudades, en el trimestre noviembre-enero, la tasa de desempleo fue de 13,2 por ciento, frente a 12,1 por ciento del año pasado. En el caso del primer mes de este año, para las trece ciudades la tasa fue de 15,3 por ciento contra 14,9 por ciento en igual mes del año pasado.
Para la medición de 24 ciudades en el trimestre noviembre-enero, la tasa de desempleo fue de 13,3 por ciento.
En el trimestre noviembre-enero la ciudad con la mayor tasa fue Pereira con 20,6 por ciento; le sigue Popayán con 20,1 por ciento y Quibdó con 19,1 por ciento.
Las ciudades con menores tasas de desempleo fueron: Barranqulla, con 9 por ciento; San Andrés, 9,4 por ciento y Santa Marta, 10,4 por ciento. La tasa de desempleo de Bogotá fue del 12,2 por ciento.
En el cuarto lugar se ubica Armenia, 17,4 por ciento; Manizales, 17,2 por ciento; Pasto, 16,8 por ciento e Ibagué, con 16,6 por ciento, en el séptimo lugar.
Las cifras fueron dadas a conocer por el subdirector del Dane, Carlos Sepúlveda.

NANOTECNOLOGIA Y PLAN VALLEJO

La nanotecnología es un campo de las ciencias aplicadas dedicado al control y manipulación de la materia a una escala menor que un micrómetro, es decir, a nivel de átomos y moléculas (nanomateriales). Lo más habitual es que tal manipulación se produzca en un rango de entre uno y cien nanómetros. Se tiene una idea de lo pequeño que puede ser un nanobot sabiendo que un nanobot de unos 50 nm tiene el tamaño de 5 capas de moléculas o átomos -depende de qué esté hecho el nanobot-.
Nano- es un prefijo griego que indica una medida, no un objeto, de manera que la nanotecnología se caracteriza por ser un campo esencialmente multidisciplinar, y cohesionado exclusivamente por la escala de la materia con la que trabaja.
La nanotecnología promete soluciones vanguardistas y más eficientes para los problemas ambientales, así como muchos otros enfrentados por la humanidad. Las nanotecnologías prometen beneficios de todo tipo, desde nuevas aplicaciones médicas o más eficientes a soluciones de problemas ambientales y muchos otros; sin embargo, el concepto de nanotecnología aún no esta socialmente muy difundido.
Plan de Vallejo
¿En qué consiste?

El Plan Vallejo de Servicios (PVSS) es un instrumento de comercio exterior a través del cual se pretende reactivar las exportaciones de servicios de Colombia. Por medio de esta herramienta las empresas exportadoras de servicios, incluyendo consorcios y uniones temporales, pueden solicitar autorización a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para importar bienes de capital y repuestos (estos últimos exclusivos para servicio de transporte aéreo) con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA, con la contraprestación de exportar un monto mínimo de servicios (1.5 el valor FOB de los bienes importados).

Beneficios

El PVSS tiene los siguientes beneficios para sus usuarios:
1. Suspensión total del pago de arancel en las importaciones de los bienes de capital y los repuestos durante la vigencia del programa.
2. Diferimiento en el pago del IVA en las importaciones temporales de los bienes de capital y los repuestos.
3. Mayor eficiencia en los trámites aduaneros.
¿Quiénes pueden ser usuarios?
Al PVSS puede acceder cualquier empresa (persona jurídica), incluyendo consorcios y uniones temporales de obras públicas, que se encuentre inscrita en el Registro Único Tributario (RUT) como usuario aduanero en calidad de exportador de servicios.



¿Qué servicios comprende?
• Servicios Prestados a las Empresas
• Servicios de Comunicaciones
• Servicios de Distribución
• Servicios de Enseñanza
• Servicios de Transporte
• Servicios Sociales y de Salud
• Servicios de Turismo y Servicios Relacionados con los Viajes
• Servicios de Construcción y Servicios de Ingeniería Conexos

¿Qué bienes se pueden importar bajo el PVSS?

Bajo el régimen del PVSS se pueden importar los bienes de capital correspondientes a las partidas arancelarias enumeradas por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el artículo 1º del Decreto 2394 de 2002 con sus modificaciones.

La importación de repuestos está permitida únicamente para los servicios de transporte aéreo y se limita a las partidas arancelarias descritas por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de en el Decreto 2100 de 2008.

ZONA FRANCA
En el mundo, los gobiernos, dependiendo de su política económica, diseñan estrategias que les permitan cumplir con sus objetivos. En el caso de aquellos países en los cuales la política económica busca promover el comercio exterior, la creación de zonas francas se constituye como una de esas estrategias que les permite desarrollar su economía a nivel internacional.
La zona franca es un área, un territorio o una región específica, delimitada dentro del territorio de un país, en la cual existen unas condiciones especiales que promueven y buscan el desarrollo del comercio exterior y de la industrialización.
Las herramientas que se utilizan como facilitadoras y promotoras del comercio y la industrialización en las zonas francas se basan principalmente en la creación de beneficios y exenciones en el pago de impuestos, pues las empresas que se funcionan en una zona franca no tienen que pagar algunos impuestos, o pagan solamente una parte de ellos.
Otros grandes beneficios de los que gozan las áreas de zona franca, además de los beneficios en impuestos que mencionamos anteriormente, son los de una ubicación geográfica estratégica, que le permite a dicha zona estar cerca de aeropuertos, puertos (en algunos casos |puertos libres | [1] ) o importantes vías terrestres que facilitan el transporte de las mercancías. En estas zonas se permite el acceso a bodegas, patios, zonas verdes, etc.; es decir, a una gran infraestructura desarrollada que permite que se faciliten las distintas actividades de las empresas que se encuentran en ella, a la vez que se produce una promoción en conjunto de las empresas e industrias que se encuentran en la zona franca. Al estar todas en un mismo lugar, se brindan facilidades de acceso permanente a oficinas de entidades oficiales con las cuales las empresas tienen que relacionarse (como lo es la oficina de aduanas), se facilitan las actividades de importación exportación. Además, las empresas que se encuentran en la zona franca tienen acceso a otros servicios que complementan su actividad, como lo son los servicios de comunicaciones, salud, alimentación y transporte para trabajadores y empleados, seguridad y vigilancia, cambio de moneda, etc.
Con todos estos beneficios, en las zonas francas se desarrollan grandes centros de compra y venta de mercancías, por lo cual muchas empresas se ven estimuladas a instalan sus fabricas en ellas. De esta forma se busca la entrada al país de monedas extranjeras (divisas) y la transferencia de tecnología, así como incentivar la inversión en el país y la generación de empleo, lo que también trae desarrollo a la región en la cual una zona franca se encuentra.
En Colombia, la estrategia de comercio exterior de creación de zonas francas se inició en 1958, cuando se creo la Zona franca industrial y comercial de Barranquilla. Más tarde, en la década de los años setenta, entraron en funcionamiento cinco mas (las de Santa Marta, Palmaseca, Cúcuta, Buenaventura y Cartagena).
La zona franca es un área dentro del territorio nacional que goza de un régimen aduanero y fiscal especiales y que tiene el propósito de fomentar la industrialización de bienes y la prestación de servicios orientados principalmente a los mercados externos y, de manera subsidiaria, al mercado nacional. Para las operaciones con el resto del mundo las zonas francas se reconocen como parte del territorio nacional, mientras que para las operaciones de comercio con el país se toman como territorio extranjero.
Han sido concebidas como un instrumento de promoción del comercio exterior que tiene como objetivos la generación de empleo y divisas, la transferencia de tecnología, la atracción de inversión, la mejor utilización de los recursos productivos disponibles para servir de polos de desarrollo en las regiones donde se ubican.
En Colombia existen tres clases de zonas francas:
• Industrial de bienes y servicios: para promover y desarrollar el proceso de industrialización y la prestación de servicios destinados principalmente a los mercados externos.
• Industriales de servicios turísticos: para estimular la prestación de servicios turísticos, destinados al turismo extranjero receptivo y, de forma subsidiaria, al turismo nacional.
• Transitorias de carácter comercial y de servicios: que son áreas delimitadas dentro del territorio nacional donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional que revistan importancia para la economía y el comercio internacional.

Usuarios de zonas francas
Las zonas francas son administradas y dirigidas por sociedades de carácter privado denominadas usuario operador, responsables de verificar el cumplimiento de las normas de comercio exterior. Las empresas que se instalan en una zona franca se denominan usuarios y se clasifican de acuerdo con la actividad que desarrollan:
• Usuario de Bienes industriales que se encarga de producir, fabricar, transformar o ensamblar bienes en una Zona Franca y destinarlos prioritariamente a los mercados externos.
• Usuario de Servicios, el cual se constituye para prestar servicios en una Zona Franca y destinarlos, prioritariamente, a los mercados externos.
• Usuario Comercial, persona jurídica que se constituye para prestar servicios de almacenamiento, conservación, manipulación, distribución, empaque, reempaque, clasificación o limpieza de bienes destinados a los mercados externos o al mercado nacional.
• Usuario administrador, para las zonas transitorias existen entidades administradoras del área para la cual se solicita la declaratoria, con capacidad legal para organizar eventos de carácter internacional, así como para desarrollar actividades de promoción, dirección, y administración del área.
• Expositor, es un usuario de las zonas francas transitorias que con ocasión de la celebración de un evento de carácter internacional realiza un contrato con el usuario administrador en calidad de expositor.
• La persona jurídica que adelanta las obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios y edificaciones como también las empresas de servicios de apoyo tales como restaurantes, cafeterías, hoteles, servicios de vigilancia, de aseo y mantenimiento, de salud, guarderías, de transporte, no son considerados usuarios de las Zonas Francas y por tanto no gozan de los beneficios que otorga el régimen franco.
Operaciones en zonas francas
• Los bienes que los usuarios introduzcan a las zonas francas se considerarán ubicados fuera del territorio nacional para efectos de los impuestos aplicables a las importaciones y a las exportaciones, por lo tanto no requieren trámites de nacionalización.
• Para efectos de las normas de origen, se considerarán exportación la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales o también la prestación de servicios a mercados externos.
• Para efectos tributarios, se considera exportación definitiva el envío desde el resto del territorio nacional a un usuario de la zona franca, de bienes nacionales o en libre disposición, siempre y cuando sean efectivamente recibidos por el usuario.
• Los bienes que se encuentren en el resto del territorio nacional bajo algún régimen de importación suspensivo de tributos aduaneros, podrán finalizar dicha modalidad reexportándolos a un usuario de zona franca, cuando se trate de importaciones temporales de corto y de largo plazo de bienes de capital, y del Plan Vallejo.
• Con el objeto de realizar parte del proceso industrial en el resto del territorio nacional, el usuario operador podrá autorizar la salida temporal de materias primas e insumos desde la zona franca y hasta por 6 meses.
• El usuario operador y la Administración de Impuestos y Aduanas podrán autorizar la salida, con fines de exhibición, de los bienes producidos por un usuario industrial en zona franca, con destino a una zona franca transitoria.
• El usuario operador podrá autorizar la salida temporal, desde la zona franca a cualquier sitio en el resto del territorio nacional y hasta por un término máximo de 3 meses, de aquella maquinaria o equipo que requiera revisión, mantenimiento o reparación.
• Con autorización de la Administración de Impuestos y Aduanas y/o del usuario operador, los usuarios pueden efectuar compraventas de bienes o trasladar dichos bienes a otro usuario, aún de otra zona franca, para que se encargue de la totalidad o de una parte de los procesos de producción, transformación o ensamble.
• La exención del impuesto de renta para los usuarios industriales se realiza sobre sus ingresos obtenidos por las ventas anuales a mercados extranjeros.
Régimen de incentivos de las zonas francas
Los bienes introducidos en las zonas francas obtienen los incentivos otorgados a las exportaciones colombianas.
• Incentivos tributarios
Los usuarios de las zonas francas industriales de bienes industriales y servicios gozan de exención del pago de impuesto de renta (35%) y complementario de remesas (7%) sobre los ingresos provenientes de las ventas anuales de bienes y servicios con destino a mercados externos, ya sean ventas a terceros países, ventas en desarrollo de contratos de importación-exportación (Plan Vallejo), ventas a otros usuarios de la misma u otra zona franca colombiana, o ventas en desarrollo de licitaciones internacionales.
Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen los usuarios industriales y que estén vinculados con su actividad en zona franca no están sometidos a retención en la fuente ni causan impuesto de renta y remesas.
El usuario comercial no tiene incentivos tributarios y en ningún caso puede vender o distribuir mercancías al detal. En conjunto, los usuarios comerciales no pueden ocupar un área superior al 25% del área total de la respectiva zona franca.
• Incentivos de comercio exterior.
Los bienes destinados a la producción (maquinaria y equipo, materias primas, insumos, repuestos) procedentes del extranjero y destinados a los usuarios industriales están exentos de los derechos de importación, es decir, de los aranceles, del impuesto al valor agregado o del impuesto a las ventas y solo se causarán los derechos sobre el componente extranjero incorporado.
Para los inversores extranjeros que sean usuarios industriales de una zona franca se garantiza el certificado de origen para sus mercancías, con lo cual podrán acceder a los mercados ampliados, a las ventajas de los acuerdos comerciales celebrados por Colombia y a las preferencias arancelarias otorgadas por determinados países.
• Incentivos aduaneros
El usuario de bienes industriales, al importar al resto del territorio nacional un bien final que elabore o transforme en zona franca, tiene la facultad de nacionalizar previamente la materia prima de origen extranjero que vaya a utilizar en lugar de cancelar el arancel del bien final, pagando solamente el respectivo gravamen arancelario.
Cuando se importen al resto del territorio nacional mercancías de origen extranjero almacenadas en zona franca, se aplicará el gravamen arancelario del bien final sobre el valor aduanero de las mercancías.
El IVA se liquidará, en ambos casos, sobre el valor aduanero del bien adicionado con los derechos de aduana.
Se consideran como valor agregado nacional y por lo tanto no forman parte de la base para calcular el arancel las materias primas e insumos de origen colombiano, y las de origen extranjero respecto de las cuales se hayan pagado los derechos de importación en Colombia; así mismo, la mano de obra incorporada en zona franca se considera valor agregado nacional.
Con la libre circulación de los bienes producidos en las zonas francas al mercado nacional se pierde la exención del impuesto de renta y sus complementarios sobre la fracción de los ingresos derivados de las ventas al mercado interno.
Las mercancías de origen extranjero y con destino al mercado nacional se pueden almacenar en zona franca sin causar arancel ni IVA durante su permanencia en la zona.
Se autorizan las operaciones de tránsito aduanero desde puertos y aeropuertos internacionales hacia zonas francas así como entre zonas francas, permitiendo movilizar las mercancías sin ellas causen arancel ni IVA.
• Facilitación cambiaria
Los usuarios de las zonas francas tienen libertad de posesión y negociación de toda clase de divisas, pueden efectuar pagos en moneda extranjera convertibles dentro de la respectiva área de zona franca, puede mantener divisas en depósito o en cuentas corrientes en bancos colombianos o del exterior para realizar giros al exterior por concepto de adquisición de bienes y servicios.
Igualmente, tienen facultad para la repatriación o el giro de utilidades al exterior y la autorización de inversión extranjera sin restricciones.
Las empresas instaladas en las zonas francas industriales no se encuentran obligadas a reintegrar las divisas correspondientes a los ingresos percibidos en el desarrollo de las actividades propias.
Las importaciones y exportaciones de bienes y servicios que los usuarios industriales realicen con los residentes en el país, se pueden pagar en divisas o en moneda legal colombiana.
Los usuarios instalados dentro del perímetro de las Zonas Francas industriales de bienes, podrán obtener financiación para comprar mercancías, sin la obligación de constituir el depósito respectivo de parte de sus proveedores, de los intermediarios del mercado cambiario y de entidades financieras del exterior.
• Incentivos financieros
Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con excepción de Almacenes Generales de Depósito, podrán vincularse a las Zonas Francas como sucursal o agencia de una institución financiera sin régimen franco.
Los usuarios de bienes industriales de las zonas francas disponen de todas las posibilidades de crédito existentes en Colombia: líneas regulares de crédito para empresas establecidas en el territorio nacional en bancos, corporaciones financieras y corporaciones de ahorro y vivienda; línea del Instituto de Fomento Industrial (IFI - Banco Mundial) para activos fijos que permite financiar la relocalización de empresas en estas zonas; y líneas especiales del Banco de Comercio Exterior para la financiación de empresas exportadoras, sin depósito, hasta por un término de 6 meses, contados a partir de la fecha del conocimiento de embarque o guía aérea.
La financiación a un plazo superior al indicado y con valor superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos, constituye una operación de endeudamiento externo, respecto de la cual deberá efectuarse un depósito en el Banco de la República equivalente al 30% del valor del desembolso.
El Banco de Comercio Exterior, mediante la modalidad de crédito denominada “inversión fija”, contempla un mecanismo de financiación para activos fijos que permite a los usuarios operadores, desarrolladores, industriales y de servicios de las zonas francas industriales y turísticas tener acceso, bajo el sistema de redescuento, a los recursos de crédito, tanto en moneda legal como en dólares.
En las inversiones factibles de ser financiadas, se incluyen los rubros necesarios para el normal funcionamiento de la zona franca o el desarrollo de una actividad industrial encaminada a la producción y comercialización de bienes y servicios para exportación directa o indirecta.
• Otros Incentivos
Los usuarios de las zonas francas gozan de una ubicación geográfica estratégica cerca de puertos, aeropuertos o vías terrestres, utilización de una infraestructura desarrollada (bodegas, patios, vías, zonas verdes), utilización de servicios complementarios como seguridad, telecomunicaciones, centro de salud, guardería, cafetería y transporte para empleados, entre otros.
En las zonas francas transitorias los beneficios son de carácter aduanero en razón de que a estas áreas podrán ingresarse, libres de tributos aduaneros, las mercancías de procedencia extranjera a saber: bienes destinados a la exhibición, muestras sin valor comercial, impresos, catálogos y demás material publicitario, materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los pabellones y alimentos y bebidas.

el HSEQ

HSEQ Seguridad Industrial, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad.

Hoy en día las empresas deben responder eficientemente a una gran cantidad de requisitos en el terreno de la Seguridad Industrial, Salud Ocupacional, la Protección Ambiental y la Calidad.
Día a día los requisitos en estas áreas evolucionan, y en algunos casos, constituyen requisitos legales sujetos a penalizaciones. Para responder eficientemente a este entorno cambiante se generan necesidades de diversa índole que van desde capacitación eficaz en estas ramas hasta sistemas completos de Administración que permitan manejar eficientemente los recursos hacia estos terrenos de manera armónica con la marcha de las empresas.
Objetivo
Estamos trabajando para que Pecs Iecontsa S.A. responda con más eficiencia al nuevo entorno de SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD al que las empresas en la actualidad se deben apegar.
Somos los pioneros en Medio Ambiente no sólo en el Ecuador sino también en Latinoamérica y estamos comprometidos a seguir siendo los mejores.
En este momento está diseñado el Sistema de Gestión Ambiental en base a la norma NTE-ISO 14001, para el proceso de Remediación Ambiental de Piscinas contaminadas con Hidrocarburo en la Región Amazónica Ecuatoriana (Política Ambiental, Objetivos, Programas Ambientales, Identificación y Evaluación de Aspectos e Impactos Ambientales, Elaboración de Manual de Gestión Ambiental, Procedimientos, Formularios, etc), esto corresponde a la ETAPA I (Diseño del SGA), queda por realiza la ETAPA II (Implementación del SGA).
Misión del Sistema de Gestión Ambiental
"Proveer las herramientas necesarias de asesoría, ejecución de programas, elaboración de manuales, procedimientos, sistemas y capacitación en las áreas de salud, seguridad industrial, calidad y medio ambiente, en todas las áreas, servicios, procesos y departamentos de la Empresa PECS IECONTSA S.A., así como de las actividades que resulten o se deriven de estos sistemas aplicando los estándares de más alta calidad."
Visión del Sistema de Gestión Ambiental
"Lograr una buena asesoría, consultoría y capacitación en las áreas de Salud, Seguridad Industrial, Calidad y Medio Ambiente optimizando el desempeño y eficiencia de los servicios y procesos que realiza la empresa PECS IECONTSA S.A.."

El Departamento de HSEQ es el encargado de desarrollar, programas, planes, sistemas, procedimientos y ejecutarlos dentro de los temas de Seguridad, Salud, Medio Ambiental y Calidad.
Aspectos Generales
QUE ES EL LEASING?
En sentido amplio, el leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor.
La denominación "leasing" es una palabra en inglés, que viene del verbo "to lease" que significa "tomar o dar en arrendamiento", pero que no recoge de manera suficiente la complejidad del contrato, al ser especial y diferente al simple arriendo; sin embargo, la legislación y doctrina mundial, incluida Colombia, lo ha nominado "leasing".
CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE LEASING?
1°- Es un contrato Bilateral; vale decir, hay obligaciones reciprocas entre las partes contratantes. Se entiende sinalagmático en el sentido de que las obligaciones generadas del mismo actúan las unas como causa de las otras.
2°- Es un contrato Consensual; para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes, y no se requiere solemnidad alguna. No obstante lo anterior, para fines probatorios, la mayoría de los contratos se hacen constar por escrito y en el caso de leasing inmobiliario, no es extraño que, además, se eleve a escritura pública.
No obstante, el artículo 4 del Decreto 1787 del 3 de junio de 2004 señala que los contratos de leasing habitacional destinado a vivienda familiar deben celebrarse por escrito.
3°- Es Oneroso; ambos contratantes persiguen con su celebración un beneficio económico, gravándose cada uno en beneficio del otro.
4°- Es Conmutativo, puesto que existe un equilibrio entre las prestaciones de las partes. Las ventajas que esperan derivar las partes del contrato pueden ser determinadas desde el mismo momento de celebración del contrato.
5°- Es de tracto sucesivo, porque las obligaciones de las partes se van cumpliendo periódicamente durante la vigencia del contrato. Las obligaciones de las partes se cumplen a cada instante, periódico y continuamente.
6°- Es un contrato de naturaleza mercantil, dado que se celebra entre comerciantes y sobre bienes susceptibles de producir renta. Inclusive, si el locatario es una persona natural no comerciante, la compañía de leasing como arrendadora siempre es una sociedad comercial, lo que hace incuestionable el que el contrato se rija por las disposiciones de la ley mercantil.
7º- Es principal; subsiste por sí solo sin necesidad de otro contrato.
CUANTAS CLASES DE LEASING HAY?
Existen diversas modalidades de Leasing, todos las cuales se enmarcan en dos tipos fundamentales que son el Leasing Financiero y el Leasing Operativo.
El Leasing Financiero es: un contrato en virtud del cual, una Compañía de Financiamiento Comercial, denominada LA LEASING, entrega a una persona natural o jurídica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición.El Leasing Operativo es: un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada LA ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica.
CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING FINANCIERO?
1°- La entrega de un bien para su uso y goce.
2°- El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de adquisición.
3°- La existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo.
4°- Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta.
CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING OPERATIVO?
1° La entrega del bien.
2° El pago de un canon.
3° La aptitud del bien para producir renta.
EN QUE SE DIFERENCIA EL LEASING FINANCIERO DEL LEASING OPERATIVO?
La diferencia fundamental consiste en que en el leasing financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo sólo se presenta esta opción excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien (Opción de compra a precio comercial).
En el leasing financiero, la vocación del bien es pasar al patrimonio del locatario, al paso que en el operativo es permanecer en poder del arrendador.
La opción de adquisición en un leasing financiero puede estar determinada en valor en el contrato, o ser determinable siempre y cuando claramente se indique como llegar a su determinación y dicha determinación guarde relación con el valor del bien en el momento en que se inicie el contrato.
La potencial opción de compra en un leasing operativo, como se dijo, se realiza por el valor comercial del bien, entendido éste valor como aquel precio en el mercado de bienes de similares características al objeto del contrato, en un momento determinado y considerando el estado en que se encuentra.
ES EL LEASING UN CONTRATO ATÍPICO?
El Decreto 913 de 1.993, definió en su artículo segundo el leasing financiero con base en las costumbres y prácticas mercantiles vigentes para entonces, de la siguiente manera: " Entiéndese por operación de arrendamiento financiero la entrega, a título de arrendamiento, de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo una opción de compra".
Para una parte de la doctrina nacional de esta forma quedó tipificado en la legislación Colombiana el contrato de leasing financiero. Sin embargo, para otros, la normativa en la materia es bastante precaria, lo que hace concluir que ésta insuficiencia legal impide calificar como típico al contrato de leasing, toda vez que el legislador no ha reglamentado el contrato con la especificidad requerida, suficiente como para darle cuerpo de un contrato típico, sin que ello signifique que se desdibuje la naturaleza independiente y especial de éste contrato frente a otras figuras contractuales.
Fedeleasing acoge la posición de que el leasing es un contrato típico.

El leasing operativo lo equipara la norma con el arrendamiento y remite a sus disposiciones todo lo relativo a esta modalidad de leasing.
NATURALEZA JURIDICA DEL LEASING.
Tiene su propia naturaleza y no puede ser calificado o asimilado a otros tipos contractuales. Es un contrato de leasing.
PUEDEN APLICARSE ANALÓGICAMENTE AL LEASING FINANCIERO LAS NORMAS DE OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES?
Solamente se podrá acudir analógicamente a la normativa aplicable a otras figuras contractuales, cuando una situación no se encuentre regulada por la ley ni por el contrato de leasing o no exista costumbre mercantil sobre el particular.
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL LEASING Y LA VENTA A PLAZO?
La diferencia radica en que mientras el objeto del leasing lo constituye la explotación del bien, el de la venta a plazos lo constituye el traslado de la propiedad. En el leasing, la propiedad del activo está durante todo el contrato en cabeza de la compañía arrendadora, quien entrega al locatario la tenencia del bien y una opción para su adquisición al finalizar el mismo. En la venta a plazo, la propiedad del bien está desde el inicio del contrato en cabeza del comprador, quien lo usa y disfruta con ánimo de señor y dueño aunque no haya pagado la totalidad del precio.
En la venta a plazo la propiedad del bien se consolida plenamente y en forma automática cuando se paga la última cuota del precio de la venta, mientras que en el leasing sólo se consolida la propiedad en cabeza del locatario mediante el ejercicio de la opción de adquisición y una vez cumplidas todas las obligaciones dinerarias emanadas del contrato de leasing.
En consecuencia, en la venta a plazo la propiedad del bien puede regresar al vendedor por la condición resolutoria tácita emanada de la forma de pago, al paso que en el leasing, el traslado del dominio nunca estará sujeto a condición resolutoria emanada de la forma de pago, porque sólo se da cuando está cancelada la totalidad del precio y se ejerce la opción de adquisición.
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL LEASING Y LA VENTA CONDICIONADA?
Al igual que en el caso anterior, la diferencia radica en el objeto del contrato. Mientras que en el leasing lo constituye la tenencia de un bien para su uso y goce, en la venta condicionada el objeto es traspasar la propiedad al comprador cumplida determinada condición.
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO DE LEASING Y UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
Las diferencias señaladas anteriormente para distinguir el leasing financiero del operativo, son las mismas que lo distinguen del contrato de arrendamiento.
Entre el leasing operativo y el arrendamiento, la diferencia radica en que el bien objeto de este contrato debe ser susceptible de producir renta, exigencia que no se predica del bien objeto de un contrato de arrendamiento. Así mismo, en el leasing operativo deben cumplirse las características particulares de la operación.
Igualmente, hay que distinguir el leasing del denominado renting que es un contrato financiero por medio del cual el arrendador entrega un bien en alquiler al arrendatario, pero éste último no tiene la posibilidad de adquirirlo a la finalización del contrato, ni como ejercicio de una opción de adquisición como en el leasing financiero, ni en uso de una opción de compra a valor comercial como en el leasing operativo; en el renting normalmente se entregan servicios adicionales como el mantenimiento, operarios, posibilidad de reemplazos de los equipos, etc.
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN LEASING Y UN CRÉDITO?
Mientras el leasing tiene como condición esencial la entrega de un activo de propiedad de la Compañía de leasing al locatario, para su uso y goce, en el crédito lo que se entrega al cliente es dinero, bien fungible, debiendo el beneficiario del crédito devolver dinero, junto con los intereses generados por la operación.
En el leasing se intermedian bienes, activos; en el crédito se intermedia dinero.
La existencia de un activo de propiedad de la leasing es de la esencia de la operación de arrendamiento; en el crédito no existen bienes de por medio, y si ellos se presentan son como garantía, respaldo de la operación crediticia, es decir subordinados a un contrato principal, como lo es el mutuo.
El pago periódico en el leasing es un canon, donde puede o no contener amortización del valor del activo que se entrega en leasing; entre tanto, en el crédito se pagan cuotas, o inclusive un solo pago al vencimiento del plazo del mutuo, junto con unos réditos del capital prestado, es decir pago de intereses.
En la operación de leasing no hay traslado de la propiedad del bien entregado en arrendamiento durante el plazo del contrato; en el crédito, el dinero que se entrega en préstamo es traslaticio del dominio, al ser bien fungible, y, el deudor se obliga a pagar en dinero, billetes o recursos estos diferentes a los entregados por la entidad financiera. En el leasing el bien entregado para uso y goce es el mismo durante todo el periodo del contrato.
Igualmente, no puede confundirse el leasing con un crédito garantizado, donde éste último es un contrato por el cual una parte entrega a la otra, una suma determinada de dinero generalmente de libre destinación, que esta se obliga a pagar, dando como garantía del pago su firma y/o la de un tercero (garantía personal), o la prenda sobre un bien mueble, o la hipoteca sobre un inmueble (garantía real), o cualquier otra garantía admisible; al paso que el leasing es un contrato en que no hay entrega de dinero, sino de activos, por cuyo uso se pacta el pago de un precio periódico. En algunos contratos de Leasing existen garantes de las obligaciones del locatario, obligaciones que no se limitan al pago del canon, sino que comprenden muchas otras, como son el cuidado del bien, el uso acorde con su naturaleza y la devolución en buen estado, si se llegare a presentarse.
EL CONTRATO DE LEASING NO PUEDE PREDICARSE COMO UN "LOTEO JURIDICO" DE UN NEGOCIO COMPLEJO
Una pequeña parte de la doctrina nacional, para no aceptar la naturaleza jurídica independiente del contrato de leasing y querer englobarlo en las "tradicionales" formas contractuales, ha argumentado que el leasing es un negocio jurídico complejo que debe "desenglobarse" o "escindirse" en etapas, cada una de las cuales debe reputarse como un contrato independiente: mandato, compraventa, arrendamiento, crédito, etc.
Es claro que éste "esfuerzo mental" de evitar penetrar en la naturaleza jurídica especial del contrato de leasing, es además de "descabellado" falto de todo fundamento jurídico y de plano debe desecharse.
CUANTAS PARTES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE LEASING FINANCIERO?
En todo contrato de leasing financiero tienen que intervenir por lo menos dos partes, una Compañía de Financiamiento Comercial, propietaria del bien objeto del leasing, y un locatario, persona natural o jurídica que recibe la tenencia del mismo para su uso y goce.
Adicionalmente, suelen intervenir en el contrato, sin que sean partes necesarias en el mismo, el proveedor de los bienes objeto del leasing y los co-locatarios y garantes.
CUANTAS PARTES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE LEASING OPERATIVO?
Las mismas que en el Leasing Financiero, con la diferencia de que el propietario del equipo objeto del contrato no tiene que ser necesariamente una Compañía de Financiamiento Comercial.
PORQUE SE LLAMA LOCATARIO AL ARRENDATARIO DE UN CONTRATO DE LEASING?
Aunque en la legislación Colombiana se habla indistintamente de arrendatario y locatario, la costumbre mercantil ha utilizado el término locatario para señalar al usuario de los bienes en un contrato de leasing financiero, con el objeto de distinguirlo del arrendatario en contratos de leasing operativo o de arrendamiento.
PORQUE SE LLAMA "LA LEASING" AL ARRENDADOR DE UN CONTRATO DE LEASING?
Porque los únicos facultados por la ley para celebrar contratos de leasing financiero en calidad de arrendadores son las Compañías de Leasing (Compañías de Financiamiento Comercial).
Como se verá adelante, la ley ha permitido que, además, los Bancos sean arrendadores en los contratos de "leasing habitacional".
QUIENES ESTÁN FACULTADAS PARA REALIZAR OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO Y OPERATIVO?
Conforme a la legislación vigente, el leasing financiero, desde el punto de vista activo de la operación, sólo puede ser realizado por las compañías de financiamiento comercial. (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero / Decreto 663 de 1993).
Por otra parte, cualquier persona natural o jurídica, incluidas las Compañías de Financiamiento Comercial, pueden celebrar operaciones de leasing operativo en calidad de arrendadores.
En el caso del denominado "leasing habitacional" la ley ha facultado a los establecimientos bancarios para realizar éste tipo de leasing, ordenando que estas operaciones se consideraran leasing operativo para efectos contables y tributarios.
Desde el punto de vista pasivo de la operación, cualquier persona natural o jurídica puede celebrar contratos de leasing financiero en calidad de locatario. Así mismo, cualquier persona natural o jurídica puede celebrar contratos de leasing operativo en calidad de arrendatario.
Modalidades de Leasing
QUE ES EL LEASING INTERNACIONAL O CROSS BORDER LEASING?
Es un contrato en el cual la compañía de Leasing y el locatario se encuentran en países distintos y se rigen por sistemas legales diferentes.
Una de las características mas importantes del leasing internacional en la regulación colombiana, cuando se trata de una operación entre una compañía de leasing extranjera y un locatario domiciliado en Colombia, es que el bien objeto del contrato se importa bajo el régimen de importación temporal a largo plazo, si se cumplen los requisitos establecidos en la ley para el efecto.
QUE ES EL LEASING DE IMPORTACIÓN?
Es un contrato sobre equipos que están fuera de Colombia y que por ende deben importarse. Por lo general, en este tipo de contratos, el locatario encarga a la compañía de LEASING la negociación con el proveedor del exterior del bien que él expresamente ha escogido así como la importación del equipo. También existe una modalidad de leasing de importación en la cual se acuerda que el locatario negocie el bien con el proveedor y haga la respectiva importación, y la compañía de leasing financie todos los gastos en que incurra por tales conceptos.
Cualquiera sea la modalidad operativa del leasing de importación, el canon sólo se comienza a cancelar cuando el bien importado es recibido a satisfacción por el locatario, independientemente que esté operando.
En muchas ocasiones, cuando el proceso de importación del bien se dilata, sea porque bien deba construirse en el exterior ó por cualquier otro motivo, el futuro locatario cancela a la leasing los "intereses" sobre los anticipos que ha girado la leasing al proveedor del exterior; es legalmente posible que el pago de dichos "intereses por anticipos" se cancele en un solo contado previo a la formalización del contrato de leasing.
Si tanto el locatario como la compañía de leasing importadora son nacionales, el leasing será de importación pero no será un leasing Internacional, carácter que adquirirá si la Compañía de Leasing es extranjera.
QUE SE ENTIENDE POR LEASING DE EXPORTACIÓN?
Es un contrato sobre equipos que deben exportarse. En este tipo de contrato, la compañía de leasing es Colombiana y el locatario, de cualquier nacionalidad, está en el extranjero, por lo cual, todo leasing de exportación es igualmente un leasing Internacional.

QUE ES UN LEASING SINDICADO?
Es aquél en que el activo objeto del contrato de leasing pertenece a dos o más compañías de leasing, nacionales o extranjeras.
De conformidad con la normativa vigente en Colombia, cuando una compañía colombiana quiera participar como copropietario con compañías extranjeras en una operación de leasing internacional, realizada con locatarios colombianos, su participación no podrá exceder del quince por ciento 15%, del costo del bien .
Cuando se trate de operaciones sindicadas entre compañías nacionales, el porcentaje de copropiedad sobre el bien dado en leasing que corresponda a cada una de ellas, será el que libremente acuerden. En estos casos, la legislación colombiana prevé que el contrato lo celebren conjuntamente todas las compañías copropietarias y denomina la operación como Leasing en Copropiedad.
QUE SE ENTIENDE POR SUBLEASING?
El subleasing es una modalidad de leasing mediante la cual, la compañía de leasing que celebra el contrato no es la propietaria del equipo objeto del mismo, sino que éste pertenece a otra compañía de leasing. La norma legal colombiana sólo autoriza el subarrendamiento o subleasing, respecto a bienes de sociedades extranjeras que se importen para dar en leasing a locatarios domiciliados o residentes en Colombia. En estos casos se requiere que la compañía de leasing extranjera autorice expresamente a la nacional, para entregar el bien en subarriendo.
QUE SIGNIFICA UN LEASE-BACK?
También se conoce como retroleasing ó sale and lease back, y es un contrato de Leasing en que el proveedor y el locatario son la misma persona. Esta figura es usada por empresas que desean liberar recursos para capital de trabajo, vendiendo a las compañías de leasing sus activos para tomarlos en leasing.
QUE SE ENTIENDE POR LEASING INMOBILIARIO?
Un contrato en el cual el bien objeto del leasing es un Inmueble.
QUE ES EL LEASING HABITACIONAL?
De acuerdo con la ley colombiana "se entiende por operación de leasing habitacional, el contrato de leasing financiero mediante el cual una parte denominada entidad autorizada -lease establecimiento bancario ó compañía de financiamiento comercial- entrega a un locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor".
QUE SE DENOMINA LEASING DE INFRAESTRUCTURA?
Entiéndese por tal, aquél que versa sobre bienes destinados a la ejecución de obras o proyectos de infraestructura.
Mediante ésta modalidad la leasing adquiere el equipo que el locatario requiere en el desarrollo de proyectos de infraestructura, y simultáneamente se lo entrega en arrendamiento con opción de adquisición, a plazos iguales o superiores a 12 años, ó al término del contrato de concesión respectivo, si existiere.
Este tipo de leasing se realiza en proyectos de infraestructura en los siguientes sectores: Transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico.
QUE SE CONOCE COMO CONTRATO MAESTRO O "MASTER LEASE"?
La operación consistente en el establecimiento por parte de una compañía de leasing de un límite máximo para operaciones de leasing, por un monto y por un plazo determinado, donde la totalidad de los bienes adquiridos se incorporan en un solo contrato.
QUE SE CONOCE COMO VENDOR LEASING?
Los acuerdos entre compañías de leasing y proveedores de equipos que pueden comercializarse masivamente mediante el contrato de leasing, y en virtud de los cuales, el proveedor otorga a la compañía descuentos sobre el precio de los bienes, comisiones y en ocasiones, asume compromisos de mantenimiento y recompra, a cambio de lo cual la compañía de leasing se constituye en el mecanismo de financiación de la venta de dichos bienes. Estos convenios implican una colaboración mutua entre las partes y traen beneficios tanto para la compañía de leasing como para los proveedores, puesto que se amplía la fuerza de ventas de esos bienes y se fomenta la celebración de contratos de leasing.
QUE ES EL LEASING APALANCADO?
Es una operación en virtud de la cual los recursos que utiliza la compañía de leasing para adquirir bienes y entregarlos en leasing, provienen de uno o varios inversionistas, por lo cual la compañía se convierte en un administrador del contrato. Bajo esta modalidad también es posible que la compañía de leasing actúe como copropietaria del bien entregado en leasing, si aporta parte de los recursos con los cuales se adquiere el bien objeto del contrato. Esta modalidad de leasing aún no se ha desarrollada en Colombia ni se encuentra regulada.
ES POSIBLE REALIZAR UN LEASING CON ENTES TERRITORIALES?
Si. En esta modalidad, el locatario o arrendador, según se trate de un leasing financiero o de uno operativo, es un Municipio, Gobernación u otra Entidad Territorial o Empresa Pública. Esta figura ha sido muy usada en los Estados Unidos de Norteamérica para el desarrollo de programas municipales que comprenden para su ejecución, una gran variedad de equipos y de entidades.
De conformidad con conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda, el leasing es una operación asimilada al crédito público.
QUE SE CONOCE COMO DRY Y QUE COMO WET LEASING?
Son términos utilizados en el leasing de aeronaves, donde se denomina DRY, el que tiene por objeto solamente la aeronave y WET, el que involucra dentro del canon, además del uso del equipo, la tripulación, el mantenimiento necesario para la operación y el valor de los seguros.
Del Contrato de Leasing

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL LOCATARIO
(1) Frente a la Compañía de Leasing:
a.- Pagar el canon en los plazos convenidos.
b.- Hacer un correcto uso del bien y conservarlo en buen estado de funcionamiento. La ley prohíbe expresamente a las compañías de leasing asumir directamente el mantenimiento de los bienes entregados en leasing financiero. Esta prohibición legal no existe para el caso de leasing operativo.
La utilización del bien debe ceñirse a los términos convenidos en el contrato y a la naturaleza del bien; su explotación económica debe ser racional, como la desarrollaría un "buen empresario" respecto de sus bienes propios.
c.- Permitir la inspección del bien, con el objeto de que la compañía de leasing pueda velar por la debida conservación y seguridad del bien de su propiedad; de ésta forma la sociedad arrendadora podrá cerciorarse del cumplimiento adecuado de la obligación de uso adecuado del bien por parte del locatario.
d.- Dado que en el leasing financiero el locatario, además del uso y el goce del bien, tiene la vocación de adquirirlo, responde por su deterioro y contractualmente se compromete a repararlo en caso de que sea necesario. De ésta forma el locatario tiene la obligación de asumir todos los gastos de reparación, tanto necesarias para conservar el bien y mantener su buen funcionamiento, como las derivadas del uso normal del mismo.
e.- Los locatarios responden por la destrucción, robo o pérdida del bien en leasing; así se debe establecer en los contratos.
f.- Restituir el bien a la compañía de Leasing si no ejerce la opción de adquisición o si no ha cumplido con las obligaciones a su cargo; debe recordarse que el locatario usa y goza el bien en virtud de un título precario de mera tenencia. Los gastos de desmonte del sitio de operación y de traslado hasta el lugar de destino y restitución, son de cargo del locatario.
g.- Asegurar contra todo riesgo el bien objeto del contrato. Por tener la calidad de propietaria del bien, la compañía de leasing debe ser la beneficiaria de los seguros en los contratos de leasing.
h.- Por ejercer la tenencia y guarda del bien en leasing, el locatario debe responder de los daños o perjuicios que cause el bien a terceros.
i.- Informar, al final del plazo pactado, si ejerce o no la opción de adquisición.
(2) Frente al Proveedor del bien:
a.- Recibir el bien en la oportunidad definida, siempre y cuando el mismo se encuentre en las condiciones de operatividad requeridas y que cumpla con los requerimientos del caso.
b- Durante la vigencia de la ó de las garantías, notificar cualquier desperfecto, daño ó hecho cobijado por la garantía, dentro del plazo definido en la misma.
PRINCIPALES DERECHOS DEL LOCATARIO.
(1) Frente a la Compañía de Leasing:
a.- Exigir la entrega del bien para su uso y goce, siempre y cuando el proveedor haya cumplido con sus obligaciones.
b.- Exigir la transferencia de la propiedad del bien cuando ejerza la opción de adquisición pactada a su favor, una vez haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo y haya cancelado el valor de la opción.
(2) Frente al Proveedor del bien:
- De común acuerdo con la compañía de leasing, exigir el cumplimiento de las garantías del bien.
LA LEASING DEBE RESPONDER POR LOS VICIOS O DEFECTOS DEL BIEN ENTREGADO EN LEASING?
NO. Teniendo en cuenta que es el locatario quien especifica el equipo y escoge al proveedor de acuerdo con su criterio y experiencia, la compañía de leasing queda exonerada de garantías; en el contrato se consagran cláusulas de exoneración al arrendador de toda responsabilidad por los vicios o defectos que pueda tener el equipo, así como también de la derivada de su eventual evicción.
Vale la pena anotar que en general las cláusulas de exoneración de responsabilidad por parte de la compañía de leasing, tienen como contraprestación la cesión de las garantías otorgadas por el proveedor y/o fabricante del bien, con el objeto de que de común acuerdo con la leasing el locatario pueda exigir las garantías cedidas.
LOS CONTRATOS DE LEASING DEBEN REGISTRARSE?
No hay obligación de registrar los contratos de leasing. No obstante lo anterior, cuando versen sobre bienes sujetos a registro (bienes inmuebles o vehículos), pueden registrarse ante la oficina de registro de instrumentos públicos o ante las secretarías de tránsito respectivamente. Dicho registro no tiene fines distintos de darle publicidad al contrato frente a terceros.

Principales Modalidades de los Cánones y Mora del Contrato
SE PUEDEN PACTAR CON LA COMPAÑÍA DE LEASING DIFERENTES MODALIDADES DE CANONES?
SI SE PUEDE, TANTO EN EL LEASING FINANCIERO COMO EN EL OPERATIVO.
En general las modalidades de cánones que operan en Colombia son:
(1) Canon fijo.- pagos iguales durante la vigencia del contrato, ya sean anticipados o vencidos. Este canon puede modificarse por cambios en las condiciones del mercado, si así lo acuerdan las partes.
(2) Canon variable.- pagos que varían conforme a las condiciones del mercado o al acuerdo de las partes. La periodicidad de la variabilidad depende de lo que se haya pactado y generalmente están ligadas a una tasa de referencia como la DTF, la TCC, el IPC, tasa referencia DÓLAR ó EURO, la tasa de DEVALUACIÓN, etc.
(3) Canon creciente.- pagos que van aumentando en la medida en que se va ejecutando el contrato.
(4) Canon decreciente.- pagos que van disminuyendo en la medida en que se va ejecutando el contrato.
AL INICIO DEL CONTRATO O DURANTE SU EJECUCIÓN PUEDEN EXIGIRSE Ó ACORDARSE CANCELACIONES TOTALES O PARCIALES EN UN CONTRATO DE LEASING?
Si, pero debe determinarse su destinación específica, sin apartarse de la naturaleza del contrato; puede acordarse de que dichas sumas de dinero se traten como cánones extraordinarios o como un menor de los cánones por recaudar, sin que sea viable dejar al arbitrio de alguna de las partes su destinación; tampoco se podrá acordar que la suma así recibida sea considerada como un pago anticipado de la opción de adquisición.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O RETRASO EN LOS PAGOS DE LOS CÁNONES O DE OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DEL LOCATARIO, ÉSTE QUE PAGAR "INTERESES DE MORA" U OTRO TIPO DE "SANCIONES ECONÓMICAS"?
SI.
En el leasing financiero se debe pagar mora cuando se presente un atraso en el pago de los cánones ó en la atención de cualquier obligación de carácter dinerario, siempre y cuando se encuentren pactadas en el contrato.
Las partes pueden acordar otras sanciones por el incumplimiento en el pago de los cánones ó de cualquier otra obligación pactada.
En el leasing operativo normalmente se aplican otro tipo de sanciones por el incumplimiento en el pago de los cánones, como por ejemplo multas; sin embargo frente a las obligaciones mercantiles dinerarias, se puede cobrar intereses moratorios como sanción por su incumplimiento.
EL LOCATARIO PUEDE CEDER EL CONTRATO O SUBARRENDAR EL BIEN EN LEASING?
Ceder el contrato: Sólo si media autorización expresa y escrita de la compañía, quien previo a su otorgamiento, deberá estudiar al futuro locatario para determinar su capacidad de cumplimiento. La compañía puede autorizar la cesión en forma pura y simple, cambiando de locatario, o con responsabilidad del cedente, quien en este caso será garante del nuevo locatario.
Ceder la Opción de Adquisición: El locatario de un contrato de leasing financiero puede ceder a un tercero su derecho a ejercer la opción de adquisición, pero dicha cesión no produce efectos, hasta tanto sea notificada a la compañía de leasing.
También es viable legalmente que el locatario señale a un tercero para adquirir el dominio del bien, una vez haya ejercido la opción de adquisición.
Aunque desde el punto de vista sustancial estas cesiones no requieren de aceptación por parte de la compañía de leasing, por tratarse de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que deben cumplir con las normas sobre prevención de actividades delictivas, pueden negarse a aceptar cesiones bien contractualmente, o al momento en que se les notifique de las mismas.
Subarrendar el bien: Sólo cuando expresamente y por escrito la compañía de leasing lo autoriza, en cuyo caso, el locatario continúa respondiendo frente a la leasing por todas las obligaciones emanadas del contrato.
El locatario puede objetar que la compañía de leasing ceda el contrato?: Por tratarse de un contrato mercantil de ejecución sucesiva, es de la naturaleza del contrato de leasing que la Compañía de Financiamiento Comercial lo pueda ceder a otra de la misma especie, sin necesidad de aceptación del locatario.
QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LAS REPARACIONES Y DE LOS DETERIOROS O PERDIDA DEL BIEN ENTREGADO EN LEASING?
El locatario es el responsable de reparar el bien, así como debe asumir los deterioros y la pérdida del mismo.
Los repuestos que se incorporen al bien pertenecen al arrendador. Además, siempre se exige que las reparaciones o adiciones deben ser acorde con las prescritas por el fabricante (y/o proveedor) a efecto de prevenir alteraciones que pudieren llegar a afectar el adecuado funcionamiento del bien.
En consecuencia, en el leasing el riesgo de deterioro, pérdida ó destrucción del bien es transferido del propietario (y/o acreedor) al locatario.
QUIEN DEBE RESPONDER EN CASO DE QUE CON EL BIEN OBJETO DE UN CONTRATO DE LEASING SE CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS A TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN CONTRACTUAL?
El responsable de los daños o perjuicios de las cosas inanimadas es su guardián, o sea quien tiene sobre ellas el poder de mando, dirección y control. En consecuencia, aunque en los contratos de leasing la compañía es la propietaria del bien, la tenencia y la guarda del mismo corresponde al locatario y por consiguiente, es él quien debe responder por los perjuicios que cause el bien a terceros.
QUIEN DEBE ASEGURAR EL BIEN OBJETO DE UN CONTRATO DE LEASING FINANCIERO?
Por ser los locatarios los responsables por el deterioro, pérdida, destrucción y robo del bien objeto de un contrato de leasing, así como por su mantenimiento y conservación, están obligados contractualmente a mantener asegurados contra todo riesgo y hasta su restitución, dicho bien. Así mismo, puede pactarse en el contrato la obligación de los locatarios de asegurarse hasta por una suma determinada, contra los daños y perjuicios que el funcionamiento o la utilización del bien pueda ocasionar a terceros.
Aunque los locatarios deben pagar las primas de los seguros y sus renovaciones, en el contrato se puede facultar a la compañía de leasing para que contrate y/o pague las primas de los seguros a nombre y por cuenta de los locatarios, quienes deberán cancelar estos pagos a la compañía.
A su turno, la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Bancaria, faculta a las compañías de leasing para tomar un seguro por cuenta propia para proteger exclusivamente su interés y por lo tanto, en caso de presentarse un siniestro, el pago de la indemnización no libera al locatario de las obligaciones emanadas del contrato, en razón a que no participa ni de los derechos ni de las obligaciones del seguro.
Por tener la calidad de propietaria del bien, la compañía de leasing debe ser la beneficiaria de los seguros en los contratos de leasing.
SI EL LOCATARIO HA CUMPLIDO CON TODAS SUS OBLIGACIONES, QUE PUEDE HACER AL FINALIZAR EL TERMINO DEL CONTRATO DE LEASING?
En el leasing financiero el locatario tiene derecho a ejercer la opción de adquisición por el valor previamente pactado o a devolver el bien a la compañía de leasing. Si existen varios locatarios, la propiedad debe transferirse a todos, salvo que se haya acordado que se le transfiera sólo a uno o a varios de ellos.
En el leasing operativo las partes pueden pactar una opción de compra o celebrar una promesa de compraventa sobre el bien objeto del contrato, siempre que sea por su valor comercial.
En consecuencia:
La opción de adquisición en el leasing financiero se pacta por un valor, conocido desde el inicio del contrato que, en caso de ejercerse, permite al locatario adquirir el bien a título de leasing; al paso que de existir opción de compra en un contrato de leasing operativo, su valor debe ser el valor comercial del bien al momento de su ejercicio, y de ejercerse, el arrendatario adquiere a título de compraventa.
Si el bien en leasing es un inmueble qué problemas plantea la opción de adquisición frente a la lesión enorme?
Ninguno, puesto que hay lesión enorme cuando el vendedor en un contrato de compraventa recibe menos de la mitad del justo precio de la cosa que vende o cuando el precio que paga el comprador es inferior a la mitad de dicho justo precio. Dado que la adquisición en los contratos de leasing financiero la hace el locatario a título de leasing y no de compraventa, no habrá lugar a lesión enorme, cualquiera sea el valor del bien por el cual se adquiera.
Se puede prepagar el contrato?
Dadas las características legales del contrato de leasing financiero, el cumplimiento de obligaciones reciprocas debe darse durante el plazo acordado, de tal forma que el ejercicio de la opción debe realizarse al finalizar dicho plazo. No obstante, las partes pueden acordar su terminación anticipada, en cuyo caso, deben estipularse las condiciones a que estaría sujeta dicha terminación.
Vale la pena comentar que la propia Superintendencia Bancaria ha conceptuado que "en el contrato de leasing el plazo juega un papel fundamental pues su determinación consulta y obedece al interés de ambas partes de manera que, los derechos a él sometidos no son exigibles antes de su vencimiento. Así las cosas, ninguna de las partes puede ampliar o restringir unilateralmente el plazo fijado para la ejecución del contrato sin asumir las consecuencias que acarrea su incumplimiento". (Superintendencia Bancaria, consulta, oficio 95042561-1 del 18-08-96).
EL CONTRATO DE LEASING SE PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE?
No. Las partes deberán acogerse a los términos del contrato hasta tanto estos hayan sido modificados por el mismo medio en el que fueron pactados originalmente, de tal manera que, cualquier modificación a cualquiera de las cláusulas del contrato, no adquiere carácter de obligatorio para la otra parte hasta tanto ésta no la acepte expresamente.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE UN CONTRATO DE LEASING.
Un contrato de leasing termina por:
a.- Finalización del plazo acordado.
b.- Mutuo acuerdo entre las partes.
c.- Terminación unilateral por incumplimiento de las obligaciones pactadas.
Para terminar unilateralmente un contrato de leasing, basta que la parte cumplida notifique a la otra del incumplimiento de las obligaciones del contrato y de su intención de darlo por terminado. Si el incumplido es el locatario, la compañía de leasing tendrá derecho a exigir la devolución del bien sin perjuicio de las demás obligaciones y sanciones que se hayan pactado en el contrato.
d.- Las demás causales estipuladas en el contrato.



Credito rotativo

Un atractiva línea de financiación permanente y de fácil acceso, que le permite atender sus necesidades de efectivo en el momento que lo requiera.
Características:
 Es una línea de crédito de libre inversión en la que usted decide cómo y cuándo utilizarla.
 El cupo es rotativo y puede ser utilizado total o parcialmente.
 Las consultas, desembolsos y pagos los puede realizar a través de los Canales Electrónicos: Audio Línea de Occidente A.L.O., Internet, Cajeros Automáticos ATH, Agilizadores Electrónicos y eventualmente a través de oficina.
 Los abonos a capital que realice al efectuar un pago, podrán ser nuevamente utilizados mediante desembolsos. El producto es administrado directamente por el cliente. No requiere de autorización para realizar desembolsos.
 El producto Crédito Rotativo está asociado al portafolio Cuenta Activa con todos sus productos y beneficios.
 Adicionalmente, se ofrece como un producto independiente asociado a los productos: Cuenta Corriente, Cupo de sobregiro y Tarjeta Débito Activa.
 El esquema de amortización es: cuota variable pagadera mes vencida (cuota fija de capital, la liquidación de intereses y de seguro de vida se realiza sobre saldo).
 El plazo de todas las utilizaciones es de 36 meses.
 La tasa es fija por cada desembolso (según la establecida por el Banco en cada período).
 El cliente maneja sólo una fecha de pago que debe informar al momento de su vinculación. Puede escoger entre: 2, 3, 4, 15, 16, 17 ó 18.
 No se puede realizar cambio de fecha de pago.
 El producto se bloquea a los cinco (5) días de mora continua.
 Mensualmente se genera un extracto que presenta de manera detallada las utilizaciones y pagos realizados, saldo de la obligación, valor mínimo a pagar, fecha de pago, cupo disponible, entre otros.
 No se puede realizar pago a desembolsos específicos.
 El cupo disponible está afectado por utilizaciones que haya realizado por otras líneas de crédito, como: Préstamo Personal y Crédito Rotativo Plus.
 En el extracto se presenta el valor de cuota a pagar proyectado a la fecha de pago. El valor de cuota en mora y el valor deuda total, están proyectados a la fecha de corte de generación de extracto. Por lo anterior, para estos dos eventos, se recomienda antes de realizar el pago, consultar en los Canales Electrónicos disponibles u oficinas el valor actualizado.
CRÉDITO DE LIBRE INVERSIÓN

Crédito orientado a satisfacer otras necesidades del afiliado que no cubren las líneas de destinación especifica.

PLAZOS
De 6 a 48 meses

Montos
• Monto mínimo $500.000
• Monto máximo $50.000.000
DOCUMENTOS
• Formulario totalmente diligenciado (inclusive la parte inferior certificación del empleador).
• Fotocopia de la cédula del solicitante y codeudor cuando se requiera.
• Certificación laboral para solicitante con contratos a término fijo, labor cotratada, misión o asociativo con fecha de ingreso (desde el primer contrato), fecha terminación contrato ,cargo y salario.
• Certificación laboral del codeudor cuando se requiera con fecha de ingreso, cargo, tipo de contrato y salario.
• Comprobantes de nomina del ultimo mes del solicitante.
CÓMO ESTRUCTURAR EL BALANCE SCORE CARD EN LA ORGANIZACIÓN
OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA:

Brindar la información necesaria para la comprensión del concepto de liderazgo en los diferentes ámbitos organizacionales.
Definir y evaluar las características fundamentales de un líder en una organización y en equipos de trabajo.
Analizar el impacto y la importancia del BALANCE SCORE CARD como herramienta de mejora.
Dirigido:
Directivos y responsables del diseño e implantación de Sistemas de Gestión.

noticia economica

EN COLOMBIA POR CUENTA DEL REFERENDO

A la vuelta de la esquina, lo que existe para el gobierno, los ciudadanos y la opinión internacional, es una cita en las urnas el próximo 14 de marzo.

Por Carlos Villota Santacruz, corresponsal de NOVA en Colombia.


Como es de conocimiento de la opinión pública nacional e internacional, el referendo reeleccionista se encuentra en estudio de la Corte Constitucional. Un fallo, que podría cambiar la historia democrática del país y abrir la posibilidad que el presidente Álvaro Uribe sea candidato por tercera vez, lo que a juicio de la oposición en cabeza del Partido Liberal, el Polo Democrático y el grupo político Mira, rompe el equilibrio de poderes en el país.

De acuerdo a juristas como José María Obando, el Alto Tribunal, -en el examen de la iniciativa- tiene dos caminos. Declararla exequible o inexequible. Lo cierto y real, es que el tiempo ha pasado. En este momento, de acuerdo con el calendario electoral se encuentra cerrado, en virtud que en esa agenda, existe una cita en las urnas el próximo 14 de marzo y la primera vuelta presidencial en el mes de mayo.

La pregunta que surge es: ¿si la Corte declara exequible el referendo que podría pasar en materia institucional en Colombia? Simple. El Alto Tribunal se vería obligado a realizar una especie de modulación. “Es decir, legislar en torno a los plazos establecidos para las elecciones”.

Si sucede ese hecho, lo que los colombianos están a punto de vivir es una especie de Golpe de Estado por parte de Constitucional, en la eventualidad que se cambie las reglas del juego electoral. La razón. Si la máxima instancia en derecho en el país determina que se debe adelantar el referendo con anterioridad frente a los plazos fijados por la ley para la realización de las elecciones parlamentarias y de presidente de la República, lo evidente, es que se tendría que posponer todos los plazos, para darle paso al referendo.

En ese contexto, el registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, advirtió que un mes, es insuficiente para dar vida en las urnas, a la iniciativa de origen popular. De entrada, no se puede desconocer que ya están elaboradas las tarjetas electorales para las elecciones del 14 de marzo, donde cada uno de los partidos han presentado sus listas a cámara y senado, incluido la circunscripción especial de colombianos en el exterior y el Parlamento Andino.

Así las cosas, si el referendo pasa en la Corte, en derecho Colombia está a punto de vivir un golpe de Estado. ¿Por qué? ¿Por qué se subvertiría el orden jurídico del país? “Además, hay que observar que en el futuro de la democracia descansa en lo que suceda en materia electoral”.

Históricamente, se sabe que lo electoral define la marcha del país en un determinado sentido. Hoy por hoy, más allá de la problemática social y económica derivada de los decretos de Emergencia Social y los altos índices de desempleo o la solución por la vía diplomática de la tensión que por más de un año mantuvo Bogotá y Quito, lo que los colombianos quieren saber dentro y fuera de su territorio: ¿cuál va ser el fallo de la Corte Constitucional en torno al referendo?

Bajo ese escenario, para un cierto sector de la sociedad colombiana, es claro que a esta altura del año 2010, no existen candidatos para la Presidencia de la República. Todos los aspirantes a ocupar la silla en la Casa de Nariño, han dejado en evidencia que no son candidatos, hasta tanto, no se conozca la decisión del referendo.

En una palabra. Si no se decide en las próximas semanas o la suerte electoral de Colombia, se dejará de lado los temas tan sensibles para la calidad de vida de 44 millones de ciudadanos como la salud, el acceso a una vivienda digna y la construcción de una política de Estado para generar empleo.

Por ahora, lo que prima es el futuro de la democracia que el mismo debate alrededor de los sectores anteriormente descritos. En esencia, una vez despejado el escenario democrático -por cuenta si se hace o no el referendo- se mirará con detenimiento la suerte de los decretos de Emergencia Social o el encuentro de fórmulas para generar empleo, que ciudades como Pereira, Pasto e Ibagué son dramáticas, por no de decir graves, a la luz de las estadísticas del DANE.

Mientras se conoce, el fallo de la Corte Constitucional, NOVA estableció que la iniciativa popular, en su paso por el Congreso: posee 20 vicios que invitarían al Alto Tribunal a declarar inexequible. Ante la noticia, el gobierno de Uribe trazó un plan B, con el propósito que la conducción del país esté garantizado en los próximos cuatro años, a través de hombres muy cercanos como Juan Manuel Santos y Andrés Felipe Arias, quienes defienden abiertamente la política de Seguridad Democrática.

Así las cosas, lo que resta del mes de febrero y marzo será definitivo para el referendo, que desde la óptica del derecho, es un condicionante para cambiar la Constitución y abrir la puerta a una tercera candidatura del presidente, algo impensable en agosto de 2002, cuando el ex gobernador de Antioquia asumió el poder en remplazo de Andrés Pastrana Arango.

Lo que es evidente, es que las acciones del pueblo -amparados en el referendo- es que no se pueden calificar de manera formal, sino de manera sustancial. Por ahora, lo que conoció NOVA, se traduce en que el concepto del magistrado Sierra Porto es muy voluminoso.

A partir de este lunes, el debate frente al tema se concentrará, si existe tiempo no para el referendo. En ese contexto, la ponencia del jurista pasará a un segundo plano, en virtud que su labor llego a su fin.

A la vuelta de la esquina, lo que existe para el gobierno, los ciudadanos y la opinión internacional, es una cita en las urnas el próximo 14 de marzo. Si el Alto Tribunal le da luz verde la referendo, es evidente, que el tiempo para su realización pasó.

Sería entonces cuando la Corte Constitucional adelantaría un golpe de Estado Jurídico. En ese contexto, para el abogado José María Obando, la aplicación de los derechos fundamentales en el país, no se aplican. “El control de constitucionalidad, tiene una rara interpretación. Para atrás y para adelante. Retroactiva, retrospectiva y prospectiva. Uno no sabe como va actuar la Corte Constitucional frente al referendo: hacia el futuro, hacia atrás o hacia el presente”.

En concepto de Obando, lo que viene ocurriendo en Colombia, es que el Alto Tribunal, da a conocer un fallo de acuerdo la coyuntura del país. Sin embargo, mas el examen del referendo por parte de la Corte Constitucional está amparado en el derecho. “Es decir, la intuición concreta del derecho. No necesita la Corte parámetros legales ni constitucionales”.

Para no ir más lejos, en país a observado como la aplicación del derecho, se ha convertido en una especie de dictadura de los jueces. “Son ellos los que dan la última palabra. El legislador no tiene importancia. El Ejecutivo no tiene importancia. Lo que tiene importancia es el gobierno de los jueces. Así se derrumbe económicamente el Estado”.

Se ha demostrado hasta la saciedad, que una sentencia de tutela, de exequibilidad, puede levar a la hecatombe económica al país, que tiene le reto de elevar su competividad y ser exitoso para enfrentar un mercado abierto, en la eventualidad que el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, sea aprobado por el Congreso en Washington.

Por ahora, en Colombia no se habla más que de la suerte del referendo reeleccionista. Las apuestas que pasa en la Corte están diez a uno a favor. El debate electoral de las campañas al Congreso por cuenta de la iniciativa, se aplazó. O lo que es peor: casi ni existe, en medio de la denuncia de varias agrupaciones políticas que los “ríos de dinero” acompañan el proceso. No hay nada claro, hasta tanto el Alto Tribunal de su concepto y coloque fin a un tema; que más se parece a una novela por la cantidad de capítulos y dilataciones en la que ha sido protagonista.