miércoles, 3 de febrero de 2010

ejemplos de titulos valores

El CDT tiene las siguientes características:
Constitución del CDT
Se determina en días calendario y puede expedirse a partir de 30 días.
Titular: Personas naturales o jurídicas.
Monto mínimo: $1’000.000.
Plazo mínimo: 30 días.
Pago de intereses
Según lo pactado, puede ser mensual, bimestral, trimestral, semestral ó anual.
Se pactan en términos de tasa de interés anual y modalidad vencida.
El cheque del pago se emite a favor de todos los beneficiarios conjuntos.
Cancelación
Al vencimiento del título, el CDT puede:
Cancelarse.
Prorrogarse: - Por voluntad del cliente. - Automáticamente por parte del Banco si no se solicita la cancelación el día del vencimiento. El título se prorroga al mismo plazo pactado inicialmente y con la tasa vigente a la fecha de prórroga.
Con el CDT usted disfruta de los siguientes beneficios:
Tasas
TIPO TASA
30 DIAS (30 HASTA 50 DIAS)
MONTO
$1 - 40 MM
$40-100MM

%
%
Mes Vencido
0.25
0.25



Efectiva
0.25
0.25
TIPO TASA
60 DIAS (51 HASTA 80 DIAS)
MONTO
$1 - 40 MM
$40-100MM

%
%
Mes Vencido
0.50
0.75
Bimestre Vencido
0.50
0.75
Efectiva
0.50
0.75
TIPO TASA
90 DIAS (81 HASTA 150 DIAS)
MONTO
$1 - 40 MM
$40-100MM

%
%
Mes Vencido
3.30
3.59
Trimestre Vencido
3,31
3,60

3,35
3,65






TIPO TASA
180 DIAS (151 HASTA 270 DIAS)
MONTO
$1 - 40 MM
$40-100MM

%
%
Mes Vencido
3,54
3,83
Bimestre Venc.
3,55
3,84
Trimestre Venc.
3,55
3,84
Semestre Venc.
3,57
3,86
Efectiva
3,60
3,90
TIPO TASA
360 DIAS (271 HASTA 539 DIAS)
MONTO
$1 - 40 MM
$40-100MM

%
%
Mes Vencido
3,59
3,88
Bimestre Venc.
3,60
3,89
Trimestre Venc.
3,60
3,89
Semestre Venc.
3,62
3,91
Anual Vencida
3,65
3,95
Efectiva
3,65
3,95
TIPO TASA
540 DIAS (540 hasta 719 días)
MONTO
$1 - 40 MM
$40-100MM

%
%
Mes Vencido
4,02
4,31
Bimestre Venc.
4,03
4,32
Trimestre Venc.
4,04
4,33
Semestre Venc.
4,06
4,35
Anual Vencida
4,10
4,40
Efectiva
4,10
4,40
TIPO TASA
720 DIAS (Mayor ó igual a 720 días)
MONTO
$1 - 40 MM
$40-100MM

%
%
Mes Vencido
4,02
4,31
Bimestre Venc.
4,03
4,32
Trimestre Venc.
4,04
4,33
Semestre Venc.
4,06
4,35
Anual Vencida
4,10
4,40
Efectiva
4,10
4,40
Para obtener un CDT usted requiere:
Solicitud de vinculación debidamente diligenciada.
Fotocopia del documento de identificación (con huella dactilar al respaldo).
Descargue el Formulario de solicitud del producto

Recomendaciones de uso y seguridad
Proceso para la cancelación
Compromisos de nuestros clientes
Informe de inmediato al Banco, en caso de pérdida o robo del título.
Comunique al Banco cualquier cambio de dirección o teléfono.
Tiempos para trámite de productos
La apertura del CDT es inmediata, una vez el cliente cumpla con todos los requisitos y documentación exigida.
Reglamentación de los Certificados de Depósitos a Término
Conozca la reglamentación del CDT aquí.
LA LETRA DE CAMBIO. Concepto: Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento. En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor). Funciones: En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones: - - Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda. - - Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado. - - Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario. Elementos personales: • Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor). • Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). • Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro. • Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. • Tenedor: persona poseedora del título en cada momento. • Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago. Elementos formales: - Denominación de letra de cambio en el texto del título valor. - Orden de pago, estableciéndose el importe concreto. - Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador). - Lugar y fecha del libramiento. - Vencimiento, momento del pago. - Lugar de pago. - Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). - Aceptación de la orden de pago por el librado. - Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso. Vencimiento: El vencimiento, o momento del pago, puede ser: - A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación. - A un plazo contado desde la fecha del libramiento. - A un plazo contado desde la vista. Endoso: La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera. En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado. La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso. Aval: El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio. Protesto: El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial.




Cheque
Es un documento por el cual un librador ordena a un banco (librado) que pague a un 3º una cantidad de dinero.
Cuando el librador es una persona: cheque personal, donde la garantía es personal.
Un cheque bancario es aquel en el cual el librador y el librado son un banco (el mismo banco). El banco libra un cheque contra sí mismo, lo que representa una mayor garantía (de un banco y no de una persona) por lo que es el más empleado en el comercio internacional.

Qué es la Carta de Porte
El es documento que justifica el desplazamiento de mercancías y el contenido de las mismas.
La carta de porte debe redactarse en papel o bien en formato electrónico (TEI/EDI).
Contenido de la Carta de Porte
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte estarán obligados a documentar cada uno de los envíos en que se materialicen los contratos de transporte de mercancías por carretera que celebren en el correspondiente albarán, carta de porte u otra documentación acreditativa, la cual deberá acompañar a las mercancías en su desplazamiento y en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos:
- Nombre o denominación social y domicilio de la empresa cargadora.
- Nombre o denominación social y domicilio de la empresa que haya realizado la expedición de las mercancías, cuando no coincida con la empresa cargadora.
- Nombre o denominación social y domicilio del operador de transporte que, en su caso, hubiese intermediado en la contratación del servicio.
- Nombre o denominación social y domicilio de la empresa transportista.
- Nombre o denominación social y domicilio del destinatario o consignatario del envío.
- Lugares de origen y destino de la expedición de transporte de que se trate.
- Fecha de realización del transporte del envío de que se trate. - Matrícula del vehículo o vehículos utilizados en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado, deberán hacerse constar tanto la matrícula del vehículo o vehículos tractores como las de los semirremolques o remolques arrastrados por los mismos.
Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
- Naturaleza, peso y, en su caso, número de bultos de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su cantidad y peso.
Siempre que así lo soliciten el transportista, el cargador, el expedidor o el destinatario, además de los anteriores se harán constar en la documentación de control las observaciones y/o reservas o cualquier otra indicación que consideren útil.
Cuando así lo soliciten todas las partes intervinientes en el contrato, se hará constar, asimismo, el precio que la empresa cargadora paga por el transporte (cuando el transporte del envío de que se trate sea consecuencia de un contrato previamente formalizado por escrito, bastará con que en la documentación de control se contenga una referencia a éste, siempre que permita identificarlo claramente).
La documentación de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga a las partes intervinientes en el contrato, debiendo expedirse tantas copias como partes intervengan en el transporte. La obligación de confeccionar y expedir la documentación corresponderá al cargador o, cuando éste no se hallare presente, al expedidor material de la remesa que se ha de transportar.
Conservación de las cartas de porte
Finalizado el transporte del envío de que se trate, el transportista y el cargador y, en su caso, el operador de transportes que hubieran intervenido en el contrato o contratos de que sea consecuencia deberán conservar una copia de la documentación de control, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, durante al menos un año.

LA FACTURA CAMBIARIA
La factura cambiaria de compraventa es un titulo-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitirla comprador
No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.
Remitiéndonos al significado de titulo valor es considerable recordar los efectos que trae denominación de “titulo-valor” sobre un documento.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o de representación de mercancías. La disposición hace referencia a que el titulo valor es un documento, pero agrega los conceptos de literalidad, atomía, legitimación e incorporación que son las notas distintivas o características esenciales de los títulos valores. El primer apesto que debemos precisar es que el titulo valor es un documento formal, pues esta sujeto a una serie de requisitos que debe cumplir necesariamente dicho documento. Ese formalismo de los titulo valores reviste un carácter muy especial, son formalidades sustanciales, lo cual nos quiere decir que en la medida en que el titulo valor no cumpla con esos requisitos no tendrá el carácter de titulo valor.

LA FACTURA CAMBIARIA
La factura cambiaria de compraventa es un titulo-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitirla comprador
No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.
Remitiéndonos al significado de titulo valor es considerable recordar los efectos que trae denominación de “titulo-valor” sobre un documento.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o de representación de mercancías. La disposición hace referencia a que el titulo valor es un documento, pero agrega los conceptos de literalidad, atomía, legitimación e incorporación que son las notas distintivas o características esenciales de los títulos valores. El primer apesto que debemos precisar es que el titulo valor es un documento formal, pues esta sujeto a una serie de requisitos que debe cumplir necesariamente dicho documento. Ese formalismo de los titulo valores reviste un carácter muy especial, son formalidades sustanciales, lo cual nos quiere decir que en la medida en que el titulo valor no cumpla con esos requisitos no tendrá el carácter de titulo valor.

Vencimiento 8 febrero 2009
Capital $ 50,000.00

Intereses $ 10,000.00

Total $ 60,000.00
Por este PAGARÉ, yo María de los Angeles Ramírez Torres prometo incondicionalmente pagar a la orden de el Sr. Mario Pérez Marín, la cantidad de $ 50,000.00 el día 8 de febrero de 2009. La suma que ampara este título causará interes a razón de 10% y a razón de 25 % anual en caso de mora.
México, D.F. a 2 de octubre de 2008
María de los Angeles Ramírez Torres (Nombre y firma del Suscriptor)

No hay comentarios:

Publicar un comentario