miércoles, 5 de mayo de 2010

Decreto que otorga una tasa preferencial para el impuesto sobre la renta causado por la repatriación de recursos

Portilla Romo y Asociados El pasado 26 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se otorgan beneficios en materia del impuesto sobre la renta tanto a personas físicas como morales que retornen al país recursos que hubiesen estado en el extranjero con anterioridad al 1° de enero de 2009. El beneficio consiste en aplicar una tasa reducida del 4% para persona físicas y del 7% para personas morales sin aplicar deducción alguna y sin que el pago del impuesto sobre la renta respectivo pueda dar lugar a devolución, acreditamiento ni compensación alguna ni serán aplicables para efectos del impuesto empresarial a tasa única.El pago del impuesto sobre la renta deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ingresen los recursos al país a través de la compra de estampillas que estarán disponibles en las casas de bolsa o instituciones de crédito a través de las cuales se realicen las operaciones correspondientes.Asimismo, se señala que los beneficios antes descritos están sujetos a la condición de que los recursos se mantengan en el país por un plazo mínimo de 2 años contados a partir de la fecha de su ingreso y que la persona que realice la repatriación de recursos no se encuentre sujeto al ejercicio de facultades de comprobación alguno por parte de las autoridades fiscales ni se encuentre pendiente la resolución de algún medio de defensa en relación con los recursos repatriados.Adicionalmente el Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general a las cuales deberán sujetarse los beneficios en comento, los cuales.Por ello, en caso de que usted o su empresa consideren aprovechar los beneficios de este decreto, le sugerimos nos consulte a la brevedad posible, a efecto de estar en posibilidad de analizar el caso concreto con la debida antelación.

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