jueves, 15 de abril de 2010

NANOTECNOLOGIA Y PLAN VALLEJO

La nanotecnología es un campo de las ciencias aplicadas dedicado al control y manipulación de la materia a una escala menor que un micrómetro, es decir, a nivel de átomos y moléculas (nanomateriales). Lo más habitual es que tal manipulación se produzca en un rango de entre uno y cien nanómetros. Se tiene una idea de lo pequeño que puede ser un nanobot sabiendo que un nanobot de unos 50 nm tiene el tamaño de 5 capas de moléculas o átomos -depende de qué esté hecho el nanobot-.
Nano- es un prefijo griego que indica una medida, no un objeto, de manera que la nanotecnología se caracteriza por ser un campo esencialmente multidisciplinar, y cohesionado exclusivamente por la escala de la materia con la que trabaja.
La nanotecnología promete soluciones vanguardistas y más eficientes para los problemas ambientales, así como muchos otros enfrentados por la humanidad. Las nanotecnologías prometen beneficios de todo tipo, desde nuevas aplicaciones médicas o más eficientes a soluciones de problemas ambientales y muchos otros; sin embargo, el concepto de nanotecnología aún no esta socialmente muy difundido.
Plan de Vallejo
¿En qué consiste?

El Plan Vallejo de Servicios (PVSS) es un instrumento de comercio exterior a través del cual se pretende reactivar las exportaciones de servicios de Colombia. Por medio de esta herramienta las empresas exportadoras de servicios, incluyendo consorcios y uniones temporales, pueden solicitar autorización a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para importar bienes de capital y repuestos (estos últimos exclusivos para servicio de transporte aéreo) con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA, con la contraprestación de exportar un monto mínimo de servicios (1.5 el valor FOB de los bienes importados).

Beneficios

El PVSS tiene los siguientes beneficios para sus usuarios:
1. Suspensión total del pago de arancel en las importaciones de los bienes de capital y los repuestos durante la vigencia del programa.
2. Diferimiento en el pago del IVA en las importaciones temporales de los bienes de capital y los repuestos.
3. Mayor eficiencia en los trámites aduaneros.
¿Quiénes pueden ser usuarios?
Al PVSS puede acceder cualquier empresa (persona jurídica), incluyendo consorcios y uniones temporales de obras públicas, que se encuentre inscrita en el Registro Único Tributario (RUT) como usuario aduanero en calidad de exportador de servicios.



¿Qué servicios comprende?
• Servicios Prestados a las Empresas
• Servicios de Comunicaciones
• Servicios de Distribución
• Servicios de Enseñanza
• Servicios de Transporte
• Servicios Sociales y de Salud
• Servicios de Turismo y Servicios Relacionados con los Viajes
• Servicios de Construcción y Servicios de Ingeniería Conexos

¿Qué bienes se pueden importar bajo el PVSS?

Bajo el régimen del PVSS se pueden importar los bienes de capital correspondientes a las partidas arancelarias enumeradas por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el artículo 1º del Decreto 2394 de 2002 con sus modificaciones.

La importación de repuestos está permitida únicamente para los servicios de transporte aéreo y se limita a las partidas arancelarias descritas por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de en el Decreto 2100 de 2008.

ZONA FRANCA
En el mundo, los gobiernos, dependiendo de su política económica, diseñan estrategias que les permitan cumplir con sus objetivos. En el caso de aquellos países en los cuales la política económica busca promover el comercio exterior, la creación de zonas francas se constituye como una de esas estrategias que les permite desarrollar su economía a nivel internacional.
La zona franca es un área, un territorio o una región específica, delimitada dentro del territorio de un país, en la cual existen unas condiciones especiales que promueven y buscan el desarrollo del comercio exterior y de la industrialización.
Las herramientas que se utilizan como facilitadoras y promotoras del comercio y la industrialización en las zonas francas se basan principalmente en la creación de beneficios y exenciones en el pago de impuestos, pues las empresas que se funcionan en una zona franca no tienen que pagar algunos impuestos, o pagan solamente una parte de ellos.
Otros grandes beneficios de los que gozan las áreas de zona franca, además de los beneficios en impuestos que mencionamos anteriormente, son los de una ubicación geográfica estratégica, que le permite a dicha zona estar cerca de aeropuertos, puertos (en algunos casos |puertos libres | [1] ) o importantes vías terrestres que facilitan el transporte de las mercancías. En estas zonas se permite el acceso a bodegas, patios, zonas verdes, etc.; es decir, a una gran infraestructura desarrollada que permite que se faciliten las distintas actividades de las empresas que se encuentran en ella, a la vez que se produce una promoción en conjunto de las empresas e industrias que se encuentran en la zona franca. Al estar todas en un mismo lugar, se brindan facilidades de acceso permanente a oficinas de entidades oficiales con las cuales las empresas tienen que relacionarse (como lo es la oficina de aduanas), se facilitan las actividades de importación exportación. Además, las empresas que se encuentran en la zona franca tienen acceso a otros servicios que complementan su actividad, como lo son los servicios de comunicaciones, salud, alimentación y transporte para trabajadores y empleados, seguridad y vigilancia, cambio de moneda, etc.
Con todos estos beneficios, en las zonas francas se desarrollan grandes centros de compra y venta de mercancías, por lo cual muchas empresas se ven estimuladas a instalan sus fabricas en ellas. De esta forma se busca la entrada al país de monedas extranjeras (divisas) y la transferencia de tecnología, así como incentivar la inversión en el país y la generación de empleo, lo que también trae desarrollo a la región en la cual una zona franca se encuentra.
En Colombia, la estrategia de comercio exterior de creación de zonas francas se inició en 1958, cuando se creo la Zona franca industrial y comercial de Barranquilla. Más tarde, en la década de los años setenta, entraron en funcionamiento cinco mas (las de Santa Marta, Palmaseca, Cúcuta, Buenaventura y Cartagena).
La zona franca es un área dentro del territorio nacional que goza de un régimen aduanero y fiscal especiales y que tiene el propósito de fomentar la industrialización de bienes y la prestación de servicios orientados principalmente a los mercados externos y, de manera subsidiaria, al mercado nacional. Para las operaciones con el resto del mundo las zonas francas se reconocen como parte del territorio nacional, mientras que para las operaciones de comercio con el país se toman como territorio extranjero.
Han sido concebidas como un instrumento de promoción del comercio exterior que tiene como objetivos la generación de empleo y divisas, la transferencia de tecnología, la atracción de inversión, la mejor utilización de los recursos productivos disponibles para servir de polos de desarrollo en las regiones donde se ubican.
En Colombia existen tres clases de zonas francas:
• Industrial de bienes y servicios: para promover y desarrollar el proceso de industrialización y la prestación de servicios destinados principalmente a los mercados externos.
• Industriales de servicios turísticos: para estimular la prestación de servicios turísticos, destinados al turismo extranjero receptivo y, de forma subsidiaria, al turismo nacional.
• Transitorias de carácter comercial y de servicios: que son áreas delimitadas dentro del territorio nacional donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional que revistan importancia para la economía y el comercio internacional.

Usuarios de zonas francas
Las zonas francas son administradas y dirigidas por sociedades de carácter privado denominadas usuario operador, responsables de verificar el cumplimiento de las normas de comercio exterior. Las empresas que se instalan en una zona franca se denominan usuarios y se clasifican de acuerdo con la actividad que desarrollan:
• Usuario de Bienes industriales que se encarga de producir, fabricar, transformar o ensamblar bienes en una Zona Franca y destinarlos prioritariamente a los mercados externos.
• Usuario de Servicios, el cual se constituye para prestar servicios en una Zona Franca y destinarlos, prioritariamente, a los mercados externos.
• Usuario Comercial, persona jurídica que se constituye para prestar servicios de almacenamiento, conservación, manipulación, distribución, empaque, reempaque, clasificación o limpieza de bienes destinados a los mercados externos o al mercado nacional.
• Usuario administrador, para las zonas transitorias existen entidades administradoras del área para la cual se solicita la declaratoria, con capacidad legal para organizar eventos de carácter internacional, así como para desarrollar actividades de promoción, dirección, y administración del área.
• Expositor, es un usuario de las zonas francas transitorias que con ocasión de la celebración de un evento de carácter internacional realiza un contrato con el usuario administrador en calidad de expositor.
• La persona jurídica que adelanta las obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios y edificaciones como también las empresas de servicios de apoyo tales como restaurantes, cafeterías, hoteles, servicios de vigilancia, de aseo y mantenimiento, de salud, guarderías, de transporte, no son considerados usuarios de las Zonas Francas y por tanto no gozan de los beneficios que otorga el régimen franco.
Operaciones en zonas francas
• Los bienes que los usuarios introduzcan a las zonas francas se considerarán ubicados fuera del territorio nacional para efectos de los impuestos aplicables a las importaciones y a las exportaciones, por lo tanto no requieren trámites de nacionalización.
• Para efectos de las normas de origen, se considerarán exportación la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales o también la prestación de servicios a mercados externos.
• Para efectos tributarios, se considera exportación definitiva el envío desde el resto del territorio nacional a un usuario de la zona franca, de bienes nacionales o en libre disposición, siempre y cuando sean efectivamente recibidos por el usuario.
• Los bienes que se encuentren en el resto del territorio nacional bajo algún régimen de importación suspensivo de tributos aduaneros, podrán finalizar dicha modalidad reexportándolos a un usuario de zona franca, cuando se trate de importaciones temporales de corto y de largo plazo de bienes de capital, y del Plan Vallejo.
• Con el objeto de realizar parte del proceso industrial en el resto del territorio nacional, el usuario operador podrá autorizar la salida temporal de materias primas e insumos desde la zona franca y hasta por 6 meses.
• El usuario operador y la Administración de Impuestos y Aduanas podrán autorizar la salida, con fines de exhibición, de los bienes producidos por un usuario industrial en zona franca, con destino a una zona franca transitoria.
• El usuario operador podrá autorizar la salida temporal, desde la zona franca a cualquier sitio en el resto del territorio nacional y hasta por un término máximo de 3 meses, de aquella maquinaria o equipo que requiera revisión, mantenimiento o reparación.
• Con autorización de la Administración de Impuestos y Aduanas y/o del usuario operador, los usuarios pueden efectuar compraventas de bienes o trasladar dichos bienes a otro usuario, aún de otra zona franca, para que se encargue de la totalidad o de una parte de los procesos de producción, transformación o ensamble.
• La exención del impuesto de renta para los usuarios industriales se realiza sobre sus ingresos obtenidos por las ventas anuales a mercados extranjeros.
Régimen de incentivos de las zonas francas
Los bienes introducidos en las zonas francas obtienen los incentivos otorgados a las exportaciones colombianas.
• Incentivos tributarios
Los usuarios de las zonas francas industriales de bienes industriales y servicios gozan de exención del pago de impuesto de renta (35%) y complementario de remesas (7%) sobre los ingresos provenientes de las ventas anuales de bienes y servicios con destino a mercados externos, ya sean ventas a terceros países, ventas en desarrollo de contratos de importación-exportación (Plan Vallejo), ventas a otros usuarios de la misma u otra zona franca colombiana, o ventas en desarrollo de licitaciones internacionales.
Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen los usuarios industriales y que estén vinculados con su actividad en zona franca no están sometidos a retención en la fuente ni causan impuesto de renta y remesas.
El usuario comercial no tiene incentivos tributarios y en ningún caso puede vender o distribuir mercancías al detal. En conjunto, los usuarios comerciales no pueden ocupar un área superior al 25% del área total de la respectiva zona franca.
• Incentivos de comercio exterior.
Los bienes destinados a la producción (maquinaria y equipo, materias primas, insumos, repuestos) procedentes del extranjero y destinados a los usuarios industriales están exentos de los derechos de importación, es decir, de los aranceles, del impuesto al valor agregado o del impuesto a las ventas y solo se causarán los derechos sobre el componente extranjero incorporado.
Para los inversores extranjeros que sean usuarios industriales de una zona franca se garantiza el certificado de origen para sus mercancías, con lo cual podrán acceder a los mercados ampliados, a las ventajas de los acuerdos comerciales celebrados por Colombia y a las preferencias arancelarias otorgadas por determinados países.
• Incentivos aduaneros
El usuario de bienes industriales, al importar al resto del territorio nacional un bien final que elabore o transforme en zona franca, tiene la facultad de nacionalizar previamente la materia prima de origen extranjero que vaya a utilizar en lugar de cancelar el arancel del bien final, pagando solamente el respectivo gravamen arancelario.
Cuando se importen al resto del territorio nacional mercancías de origen extranjero almacenadas en zona franca, se aplicará el gravamen arancelario del bien final sobre el valor aduanero de las mercancías.
El IVA se liquidará, en ambos casos, sobre el valor aduanero del bien adicionado con los derechos de aduana.
Se consideran como valor agregado nacional y por lo tanto no forman parte de la base para calcular el arancel las materias primas e insumos de origen colombiano, y las de origen extranjero respecto de las cuales se hayan pagado los derechos de importación en Colombia; así mismo, la mano de obra incorporada en zona franca se considera valor agregado nacional.
Con la libre circulación de los bienes producidos en las zonas francas al mercado nacional se pierde la exención del impuesto de renta y sus complementarios sobre la fracción de los ingresos derivados de las ventas al mercado interno.
Las mercancías de origen extranjero y con destino al mercado nacional se pueden almacenar en zona franca sin causar arancel ni IVA durante su permanencia en la zona.
Se autorizan las operaciones de tránsito aduanero desde puertos y aeropuertos internacionales hacia zonas francas así como entre zonas francas, permitiendo movilizar las mercancías sin ellas causen arancel ni IVA.
• Facilitación cambiaria
Los usuarios de las zonas francas tienen libertad de posesión y negociación de toda clase de divisas, pueden efectuar pagos en moneda extranjera convertibles dentro de la respectiva área de zona franca, puede mantener divisas en depósito o en cuentas corrientes en bancos colombianos o del exterior para realizar giros al exterior por concepto de adquisición de bienes y servicios.
Igualmente, tienen facultad para la repatriación o el giro de utilidades al exterior y la autorización de inversión extranjera sin restricciones.
Las empresas instaladas en las zonas francas industriales no se encuentran obligadas a reintegrar las divisas correspondientes a los ingresos percibidos en el desarrollo de las actividades propias.
Las importaciones y exportaciones de bienes y servicios que los usuarios industriales realicen con los residentes en el país, se pueden pagar en divisas o en moneda legal colombiana.
Los usuarios instalados dentro del perímetro de las Zonas Francas industriales de bienes, podrán obtener financiación para comprar mercancías, sin la obligación de constituir el depósito respectivo de parte de sus proveedores, de los intermediarios del mercado cambiario y de entidades financieras del exterior.
• Incentivos financieros
Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con excepción de Almacenes Generales de Depósito, podrán vincularse a las Zonas Francas como sucursal o agencia de una institución financiera sin régimen franco.
Los usuarios de bienes industriales de las zonas francas disponen de todas las posibilidades de crédito existentes en Colombia: líneas regulares de crédito para empresas establecidas en el territorio nacional en bancos, corporaciones financieras y corporaciones de ahorro y vivienda; línea del Instituto de Fomento Industrial (IFI - Banco Mundial) para activos fijos que permite financiar la relocalización de empresas en estas zonas; y líneas especiales del Banco de Comercio Exterior para la financiación de empresas exportadoras, sin depósito, hasta por un término de 6 meses, contados a partir de la fecha del conocimiento de embarque o guía aérea.
La financiación a un plazo superior al indicado y con valor superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos, constituye una operación de endeudamiento externo, respecto de la cual deberá efectuarse un depósito en el Banco de la República equivalente al 30% del valor del desembolso.
El Banco de Comercio Exterior, mediante la modalidad de crédito denominada “inversión fija”, contempla un mecanismo de financiación para activos fijos que permite a los usuarios operadores, desarrolladores, industriales y de servicios de las zonas francas industriales y turísticas tener acceso, bajo el sistema de redescuento, a los recursos de crédito, tanto en moneda legal como en dólares.
En las inversiones factibles de ser financiadas, se incluyen los rubros necesarios para el normal funcionamiento de la zona franca o el desarrollo de una actividad industrial encaminada a la producción y comercialización de bienes y servicios para exportación directa o indirecta.
• Otros Incentivos
Los usuarios de las zonas francas gozan de una ubicación geográfica estratégica cerca de puertos, aeropuertos o vías terrestres, utilización de una infraestructura desarrollada (bodegas, patios, vías, zonas verdes), utilización de servicios complementarios como seguridad, telecomunicaciones, centro de salud, guardería, cafetería y transporte para empleados, entre otros.
En las zonas francas transitorias los beneficios son de carácter aduanero en razón de que a estas áreas podrán ingresarse, libres de tributos aduaneros, las mercancías de procedencia extranjera a saber: bienes destinados a la exhibición, muestras sin valor comercial, impresos, catálogos y demás material publicitario, materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los pabellones y alimentos y bebidas.

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