jueves, 15 de abril de 2010

QUE ES EL IVA Y EL GRAVAMEN

Que es el iva
El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sín derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.

El gravamen finaciero
El gravamen a los movimientos financieros tiene defensores y detractores claramente definidos. Dentro de los primeros están quienes aluden a sus ventajas: amplia cobertura tanto de flujos como de contribuyentes, bajo costo administrativo, reducido margen de evasión y eficiencia económica desde la perspectiva del fisco, como mero recaudador.
En la otra esquina, el sector real y el comercio que lo catalogan como un entrabamiento de los negocios y un sobrecosto a las operaciones que le resta transparencia a los mercados.
Los dos argumentos son válidos sólo que parten de diferentes puntos de vista, justamente la definición de política tributaria consiste en elegir cuál es el punto de vista preferible, que escoge unos propósitos aun a riesgo de sus desventajas.
Es lo que hace el Gobierno dadas las limitaciones para obtener recursos adicionales para equilibrar la situación fiscal, por la vía del impuesto sobre la renta o por el IVA, reconocer que la necesidad de mantener este impuesto es imperativa, mas allá de las reservas del FMI sobre la idoneidad de este impuesto.
De manera que ante la evidencia de tener que convivir con el impuesto, lo mejor seria cómo aprovecharlo de la mejor manera.
En principio, el proyecto introduce algunas modificaciones que están en línea de conferirle cierta progresividad al desgravar los retiros hasta de 250.000, que significa desgravar a los asalariados hasta de dos salarios mínimos que quincenalmente reciben esta suma, con descuentos legales.
Sin embargo, esta exclusión simultáneamente constituye un estimulo al fraccionamiento de los pagos, costo inevitable de la equidad que se pretende introducir con esta medida.
Por otro lado, para restringir la elusión a través del endoso, se limita a dos endosos máximo la circulación de cheques, pues al tercero se vuelve a causar el impuesto, medida que existe en otros países como USA, como una forma de proteger a los titulares de las cuentas y lograr un mejor control mediante el seguimiento de las operaciones.
Estos dos puntos son conceptualmente válidos pero pueden tener dificultades operativas que es necesario precaver y en lo posible aclarar en la propia ley, para no suscitar interpretaciones administrativas que generan incertidumbre jurídica y costos de discusión.
En la primera versión del impuesto los decretos de emergencia trataban en forma diferenciada el negocio financiero, pero la Corte consideró inequitativa este tratamiento, sin embargo, este proyecto con toda la razón mantiene esta diferenciación habida cuenta de la rotación del dinero y los volúmenes transados que son la esencia de los diferentes negocios financieros.
Sería útil aprovechar la experiencia originada en las omisiones detectadas en la abundante legislación, reglamentación e interpretación, para lograr mayor claridad normativa en el proyecto.
El antiguo impuesto del dos por mil no era deducible del impuesto sobre la renta, nada dice el proyecto sobre este nuevo GMF, luego sería conveniente hacer expresa la voluntad del legislador en aras de la certeza jurídica que evite los costos de las interminables discusiones entre abogados.
Sin embargo, al escribir la norma, el Gobierno y el Congreso deberían reflexionar sobre la posibilidad de permitir su deducibilidad, no solo porque cumple la condición esencial de ser un gasto operativo, como ocurre hoy con otros impuestos indirectos, sino que además buena parte de los reproches al impuesto se mitigarían.
El Gobierno no ha permitido su deducibilidad básicamente para percibir el recaudo total. Sin embargo, se puede lograr el mismo resultado aumentando la tarifa para que imputada la deducibilidad se obtenga el mismo resultado fiscal. Sin embargo, generaría réditos especialmente en materia de control a la evasión, como en su momento se logro con la retención en la fuente.
En efecto, para recuperar parte del impuesto se estimularía que se ampliara el universo de declarantes, y adicionalmente, el monto del impuesto constituiría un indicador de los movimientos bancarios de un contribuyente y por ende, la información potenciaría la capacidad de fiscalización del Estado.
Sería necesario establecer un mecanismo para reconocer le devolución del impuesto para asalariados no contribuyentes y de deducir de la base de retención para asalariados no declarantes, conforme a la demostración o estimación del impuesto generado teniendo en cuenta su nivel de ingresos mensuales.
Existe un segmento, que inevitablemente tendrá que soportar plenamente el impuesto, lo cual hace parte de los costos de le medida.

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