jueves, 15 de abril de 2010

NORMAS DE LA RETENCION

Supóngase que la sociedad “EJEMPLO SA”, con nit.890.456.782-0, es la dueña de un edificio ubicado en Bogotá y para su administración contrató los servicios de la inmobiliaria persona jurídica “Administramos SA”, con nit 850.456.783-2. Para contratar dichos servicios, entre las partes se firmó un “contrato de mandato” (ver art.1262 a 1286 del Código de Comercio) y en consecuencia, es la inmobiliaria “Administramos SA” quien, en representación o como intermediaria o “mandataria” de la empresa “Ejemplo SA” (quien se llamará la “mandante”),podrá firmar los contratos de arrendamiento con quienes tomen el edificio en arrendamiento.
A su turno, dicha inmobiliaria entregó en arrendamiento la edificación a la sociedad “Horizontes SA”, identificada con nit.890.325.678-0. En consecuencia, al inicio de cada mes, es la inmobiliaria “Administramos SA”, y porque así lo dispone el art.3 del decreto 1514 de 1998, quien hará llegar la respectiva factura de venta hasta la sociedad “Horizontes SA” para cobrar el arrendamiento causado a favor de la empresa “EJEMPLO”. Supongamos que el valor del arrendamiento es de 10.000.000 más un IVA del 10%
En vista entonces de que la factura que llega hasta la contabilidad de la empresa “Horizontes SA” es una factura que trae solamente la identificación de la empresa “Administramos SA”, lo más normal sería que en la contabilidad de la empresa “Horizontes SA” se registrara en el pasivo de la cuenta contable “2365- Retenciones en la fuente practicadas a título de renta” a dicha entidad “Administremos SA”, con nit 850.456.783-2 como si fuese la entidad a quien se practicarán las retenciones del 3,5% sobre la base de los 10.000.000 mensuales.
Pero en ese caso, y para que la contabilidad de la empresa Horizontes SA no efectúe el registro contable con dicho nit, ya que el autentico beneficiario del pago y de la retención en la fuente no es la empresa “Administremos SA” sino la empresa “Ejemplo SA”, es forzoso entonces que la inmobiliaria “Administremos SA”, junto a la factura de venta que entrega mensualmente a la empresa “Horizontes SA”, le adjunte un “certificado” o “constancia” donde se diga en forma clara que tal entidad, es decir “Administremos SA”, no es la verdadera titular de la respectiva retención que se ha de practicar al valor facturado, sino que la verdadera titular será la sociedad “Ejemplo SA” con nit.890.456.782-0
De otra parte, y aunque la norma que hemos examinado es aplicativa al caso de la retención en la fuente a título del impuesto de renta, consideramos que si la empresa “Horizonte SA” también debe practicar retenciones en la fuente a título del IVA y a título del impuesto de industria y comercio, en ese caso esas retenciones también deberán quedar registradas con el mismo nit con el que se registra la retención a título del impuesto de renta (en nuestro caso, con el nit de la empresa “Ejemplo SA”)

No hay comentarios:

Publicar un comentario