jueves, 15 de abril de 2010

sociedad colectiva

Una sociedad colectiva, en Derecho mercantil, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas (lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra,suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o societas mercatorum de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro (sociedad irregular).
Sociedad en comandita
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La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones, caracterizándose estas últimas porque la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.102 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 por 100 del valor nominal de las acciones.
La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas.
Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas.
Escritura [editar]
En la escritura de constitución de la sociedad comanditaria se deberá expresar:
• El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
• La razón social.
• El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
• El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.
• La duración de la sociedad.
• Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.
• Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
Socios [editar]
La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida.
Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.
Derechos de los socios [editar]
• Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
• Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.
• Participar en los beneficios.
Deberes de los socios [editar]
• Participar en la gestión cuando así se estipule.
• Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.
• Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.
• Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.
Fiscalidad [editar]
Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 30 por 100. Existe un régimen fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 25 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de beneficios.
Ventajas e Inconvenientes [editar]
Como ventajas se pueden señalar:
• La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple.
• Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.
• Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
Como inconvenientes se pueden señalar:
• La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.102 euros.
• Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
• Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.
Normativa [editar]
Sus relaciones jurídicas están reguladas por los artículos 145 al 150 del Código de Comercio, la Ley 19/1989 de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil, y los artículos 210 a 215 del Reglamento del Registro Mercantil, en lo referente a su inscripción.
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_en_comandita"
Organización sin ánimo de lucro
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Una organización sin ánimo de lucro (OSAL), también denominada organización no lucrativa (ONL) u organización sin fines de lucro (OSFL), es una entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico. Suelen tener la figura jurídica de asociación, fundación, mutualidad o cooperativa (las cooperativas pueden tener o carecer de ánimo de lucro), y por lo general reinvierten el excedente de su actividad en obra social.

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